Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Disposiciones sobre el funcionamiento de las instituciones Dispónese que la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, en tanto obtengan el licenciamiento para brindar el servicio educativo superior universitario, que otorga la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, continúan brindando los servicios educativos conforme a las leyes que los regían hasta antes de la dación de la Ley N° 30597, pudiendo convocar a exámenes de admisión bajo dicha normativa, utilizando la denominación que tenían antes de la vigencia de la referida Ley. Artículo 3.- Disposiciones sobre los docentes 3.1 Dispónese que los docentes del Conservatorio Nacional de Música, el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito con vínculo laboral a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30597, son transferidos a la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y a la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, en las mismas condiciones y leyes que los regían hasta antes de la dación de la Ley N° 30597 y conforme a lo establecido en sus respectivos contratos, en tanto concluya el plazo de adecuación conforme a la Ley N° 30851. 3.2 Una vez que la Comisión Organizadora apruebe los instrumentos de gestión que resulten necesarios, la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, podrán iniciar la incorporación de docentes transferidos a la carrera docente de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, siéndoles aplicable lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley, computándose el plazo establecido en dicha Disposición conforme a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 30851, a fin que los docentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria se adecúen a esta. Artículo 4.- Disposiciones sobre el personal administrativo El personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, del Conservatorio Nacional de Música, del Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, pasa a formar parte de la Universidad Nacional de Música, de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, respectivamente, una vez efectuada la transferencia presupuestal correspondiente, manteniendo sus niveles y escala remunerativa. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Grados y títulos Dispónese que los alumnos de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito, que ingresaron a las referidas instituciones antes de la obtención del licenciamiento institucional, recibirán sus grados y títulos conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, manteniéndose en los mismos, la denominación que tenían antes de la vigencia de la Ley N° 30597, siendo suscritos por el presidente de la Comisión Organizadora de la institución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria establecen

las condiciones o disposiciones que, en el ámbito de su competencia, resulten necesarias para implementar lo dispuesto en la presente norma, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Ministerial o Resolución de Consejo Directivo, respectivamente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1727558-18

Autorizan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, para el pago de la Segunda Armada del Convenio N° 344-2018-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2018-MINEDU Lima, 28 de diciembre de 2018 Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0243855, el Memorándum N° 01272-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00585-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y el Informe N° 01112-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que las citadas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Finalmente señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo para los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición; Que, con fecha 15 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio N° 344-2018-MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran el Ministerio

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