Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS DE LA: ACTIVIDAD

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En Soles : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Recursos Ordinarios

Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, y conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), en un plazo de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la citada disposición complementaria final, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, el párrafo 6 de la citada Disposición Complementaria Final establece que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias financieras, en el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, con cargo a los recursos habilitados en el marco del considerando precedente, siendo que, dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, es necesario efectuar, previa a la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, hasta por el importe de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, con cargo a los recursos asignados a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415 - Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, para financiar lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; recursos que no han sido previstos en el presupuesto institucional de las entidades correspondientes; Que, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de lo establecido en el párrafo 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; De conformidad con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, Estando a lo informado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorización de Modificación Presupuestaria Autorízase una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia, según el siguiente detalle:

5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público GASTOS CORRIENTES 200 000 000,00 2.0. Reserva de Contingencia 200 000 000,00 TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00 ============ A LA: ACTIVIDAD

5.002175 : Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos GASTOS CORRIENTES 200 000 000,00 2.4. Donaciones y Transferencias 200 000 000,00 TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00 ============

Artículo 2 . Autorización de Transferencia Financiera Autorízase la transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, para financiar el pago de lo establecido en el párrafo 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 3 . Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 2 de esta Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2018 del pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0211175 - Transferencias a los pliegos para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos. Artículo 4 . Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 5 . Remisión Copia de este dispositivo legal se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727531-1

Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable que otorga el BIRF para financiar parcialmente ejecución de proyecto a ser ejecutado por el Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2018-EF/52 Lima, 28 de diciembre de 2018

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