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49 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 El Peruano / (…) 1. (…)Una vez examinada la propuesta de modi fi cación formulada por el contribuyente, la Administración Tributaria puede: i) Aprobarla. ii) Aprobar otra propuesta alternativa a la formulada por el contribuyente, en consenso con éste. iii) Desestimarla, con fi rmando el acuerdo anticipado de precios previamente aprobado y que se encuentre vigente o dejándolo sin efecto para lo cual se requiere el consentimiento del contribuyente. En este último caso, las operaciones que se realicen entre las partes vinculadas; las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fi scal preferencial, se deben valorar sujetándose a las disposiciones generales previstas en el artículo 32-A de la Ley, a partir de la fecha en que el acuerdo se deje sin efecto. (…) 2. (…)(…)En estos casos, las operaciones que se realicen entre las partes vinculadas; las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fi scal preferencial, se deben valorar sujetándose a las disposiciones generales previstas en el artículo 32-A de la Ley, a partir de la fecha en que el acuerdo se deje sin efecto. (…)i) Ine fi cacia del acuerdo anticipado de precios (…)1. (…)Lo dispuesto en este numeral también se aplica respecto de las empresas o los representantes de cualquiera de ellas actuando en calidad de tales, para el caso de personas jurídicas, con las que el contribuyente ha realizado operaciones desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fi scal preferencial. (…)”“Artículo 119.- GASTOS EN PAÍSES O TERRITORIOS NO COOPERANTES O DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN O EN REGÍMENES FISCALES PREFERENCIALES Los gastos deducibles a que se re fi ere el inciso m) del artículo 44 de la Ley se sujetan a las disposiciones de valor de mercado previstas en el artículo 32-A de la Ley.” “ANEXO 1 PAÍSES O TERRITORIOS NO COOPERANTES O DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN 1. Anguila 2. Antigua y Barbuda3. Aruba4. Bailía de Jersey5. Barbados 6. Belice 7. Bermudas8. Curazao9. Estado Independiente de Samoa 10. Federación de San Cristóbal y Nieves 11. Gibraltar12. Granada13. Guam14. Guernsey 15. Isla de Man16. Islas Caimán17. Islas Cook18. Islas Monserrat19. Islas Turcas y Caícos 20. Islas Vírgenes Británicas 21. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 22. Labuán23. Mancomunidad de Dominica 24. Mancomunidad de las Bahamas25. Niue 26. Principado de Andorra27. Principado de Liechtenstein 28. Principado de Mónaco 29. Región Administrativa Especial de Hong Kong30. Reino de Bahréin31. Reino de Tonga32. República de Chipre33. República de las Islas Marshall34. República de Liberia35. República de Maldivas36. República de Nauru37. República de Panamá 38. Republica de Seychelles39. Republica de Trinidad y Tobago40. República de Vanuatu41. Sint Maarten42. San Vicente y las Granadinas43. Samoa Americana44. Santa Lucía” Artículo 3. Incorporación del Anexo 2 al Reglamento Incorpórase el Anexo 2 al Reglamento, conforme al texto siguiente: “ANEXO 2 Relación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fi jan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados identi fi cados por partidas arancelarias o aquellas que las sustituyan a) Lista de bienes exportados PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS COBRE 2603000000 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS 7402001000 COBRE “BLISTER” SIN REFINAR 7402002000 LOS DEMAS COBRES SIN REFINAR 7402003000ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITI- CO 7403110000CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS DE COBRE REFINADO 7404000000 DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE. ORO 2616901000 MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS 7108120000 ORO EN LAS DEMAS FORMAS EN BRUTO PLATA 2616100000 MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS 7106911000 PLATA EN BRUTO SIN ALEAR 7106912000 PLATA EN BRUTO ALEADA ZINC 2608000010 CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY 2608000090 CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY, LOS DEMÁS. 2817001000 OXIDO DE CINC (BLANCO O FLOR DE CINC) 7901110000CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC SUPERIOR O IGUAL AL 99,99% EN PESO 7901120000CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC INFERIOR AL 99,99% EN PESO HARINA DE PESCADO