Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
9. Estado Independiente de Samoa 10. Federación de San Cristóbal y Nieves 11. Gibraltar 12. Granada 13. Guam 14. Guernsey 15. Isla de Man 16. Islas Caimán 17. Islas Cook 18. Islas Monserrat 19. Islas Turcas y Caícos 20. Islas Vírgenes Británicas 21. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 22. Labuán 23. Mancomunidad de Dominica 24. Mancomunidad de las Bahamas 25. Niue 26. Principado de Andorra 27. Principado de Liechtenstein 28. Principado de Mónaco 29. Región Administrativa Especial de Hong Kong 30. Reino de Bahréin 31. Reino de Tonga 32. República de Chipre 33. República de las Islas Marshall 34. República de Liberia 35. República de Maldivas 36. República de Nauru 37. República de Panamá 38. Republica de Seychelles 39. Republica de Trinidad y Tobago 40. República de Vanuatu 41. Sint Maarten 42. San Vicente y las Granadinas 43. Samoa Americana 44. Santa Lucía"

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(...) 1. (...) Una vez examinada la propuesta de modificación formulada por el contribuyente, la Administración Tributaria puede: i) Aprobarla. ii) Aprobar otra propuesta alternativa a la formulada por el contribuyente, en consenso con éste. iii) Desestimarla, confirmando el acuerdo anticipado de precios previamente aprobado y que se encuentre vigente o dejándolo sin efecto para lo cual se requiere el consentimiento del contribuyente. En este último caso, las operaciones que se realicen entre las partes vinculadas; las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial, se deben valorar sujetándose a las disposiciones generales previstas en el artículo 32-A de la Ley, a partir de la fecha en que el acuerdo se deje sin efecto. (...) 2. (...) (...) En estos casos, las operaciones que se realicen entre las partes vinculadas; las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial, se deben valorar sujetándose a las disposiciones generales previstas en el artículo 32-A de la Ley, a partir de la fecha en que el acuerdo se deje sin efecto. (...) i) Ineficacia del acuerdo anticipado de precios (...) 1. (...) Lo dispuesto en este numeral también se aplica respecto de las empresas o los representantes de cualquiera de ellas actuando en calidad de tales, para el caso de personas jurídicas, con las que el contribuyente ha realizado operaciones desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. (...)" "Artículo 119.- GASTOS EN PAÍSES O TERRITORIOS NO COOPERANTES O DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN O EN REGÍMENES FISCALES PREFERENCIALES Los gastos deducibles a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la Ley se sujetan a las disposiciones de valor de mercado previstas en el artículo 32-A de la Ley." "ANEXO 1 PAÍSES O TERRITORIOS NO COOPERANTES O DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN 1. Anguila 2. Antigua y Barbuda 3. Aruba 4. Bailía de Jersey 5. Barbados 6. Belice 7. Bermudas 8. Curazao

Artículo 3. Incorporación del Anexo 2 al Reglamento Incorpórase el Anexo 2 al Reglamento, conforme al texto siguiente: "ANEXO 2 Relación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados identificados por partidas arancelarias o aquellas que las sustituyan a) Lista de bienes exportados
PARTIDAS ARANCELARIAS 2603000000 7402001000 7402002000 7402003000 7403110000 7404000000 2616901000 7108120000 2616100000 7106911000 7106912000 2608000010 2608000090 2817001000 7901110000 7901120000 PRODUCTOS COBRE MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS COBRE "BLISTER" SIN REFINAR LOS DEMAS COBRES SIN REFINAR ANODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLITICO CATODOS Y SECCIONES DE CATODOS DE COBRE REFINADO DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE. ORO MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS ORO EN LAS DEMAS FORMAS EN BRUTO PLATA MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS PLATA EN BRUTO SIN ALEAR PLATA EN BRUTO ALEADA ZINC CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY CONCENTRACIÓN DE ZINC DE BAJA LEY, LOS DEMÁS. OXIDO DE CINC (BLANCO O FLOR DE CINC) CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC SUPERIOR O IGUAL AL 99,99% EN PESO CINC SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE CINC INFERIOR AL 99,99% EN PESO HARINA DE PESCADO

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