Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2018-EF/52.03 Lima, 27 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el inciso 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, es atribución de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, aprobar la normatividad y los procedimientos, de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes del Sistema en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de activos financieros; Que, asimismo, el párrafo 6.1 del artículo 6 del mismo Decreto Legislativo, establece que la designación de los responsables de la administración de los Fondos Públicos, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como en los Pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, debe ser acreditada ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme a los procedimientos que dicha Dirección General establezca; Que, en tal sentido resulta pertinente establecer un nuevo procedimiento para la acreditación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y de las Municipalidades, de manera tal que se realice por la vía electrónica, a través del aplicativo informático SIAF-SP "Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas", a ser utilizado inicialmente por las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y por las Municipalidades; De conformidad con el inciso 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1.- De los Responsables del manejo de las cuentas bancarias 1.1 Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Regionales y Municipales, de los Institutos Viales Provinciales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES) determinadas por el Sistema Nacional de Presupuesto Público, son el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, y el Tesorero, o quienes hagan sus veces. 1.2 Opcionalmente puede designarse hasta dos suplentes para el manejo de las indicadas cuentas. 1.3 No corresponde ejercer dicha función a regidores de municipios, cajero, personal del área de Control Interno, Abastecimiento o Logística o que tenga a su cargo labores de registro contable. 1.4 Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación para las "Unidades Operativas" de Unidades Ejecutoras autorizadas para el manejo de fondos en la modalidad de "Encargos". Artículo 2.- Designación de titulares y suplentes de las cuentas bancarias

La designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), está a cargo de los funcionarios, según el detalle siguiente: a) Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, así como en las Municipalidades: mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa. b) Municipalidades de Centros Poblados (MCP): por Resolución de Alcaldía de la MCP. c) Institutos Viales Provinciales: por Resolución de Presidencia del IVP. d) Mancomunidades Municipales (MM): por Resolución del Gerente General de la MM. e) Mancomunidades Regionales (MR); por Resolución del Titular del Pliego de la MR. f) ETES determinadas por el Sistema Nacional de Presupuesto Público, que registran en el SIAF-SP, por su máxima autoridad administrativa. g) De "Unidades Operativas": mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora. Artículo 3.- Acreditación de titulares y suplentes ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y sustitución de los mismos. 3.1 La acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la DGETP es realizada a través del Aplicativo informático SIAF-SP "Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas" - en adelante el "Aplicativo" -, en la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/ siafregrespjws/. 3.2 Para dicha acreditación, el funcionario que tiene a su cargo la designación de los responsables titulares y suplentes, se sujeta al siguiente procedimiento: a) Accede al Aplicativo con su Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), para su validación en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y en su caso, del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). b) Registra el Documento Nacional de Identidad (DNI), que puede ser electrónico o no, de cada uno de los responsables titulares y suplentes. c) Obtiene, a través del Aplicativo, el Anexo denominado "Responsables del manejo de cuentas bancarias" - en adelante el Anexo - . d) Expide la resolución de designación, conforme al artículo 2 precedente, por la que se aprueba el Anexo. e) Transmite, a través del Aplicativo, la información registrada a la DGETP, para su envío automático al Banco de la Nación. 3.3 En caso de sustitución de uno o más de los responsables acreditados para el manejo de cuentas de la entidad, los funcionarios indicados en el artículo anterior, proceden de la siguiente manera: a) Registra la inactivación de los titulares o suplentes a ser sustituidos en el Aplicativo. b) Ingresa el DNI de los nuevos responsables, que puede ser electrónico o no. c) Conforme a los literales c), d) y e) del párrafo 3.1 del artículo 3 precedente. Artículo 4.- Régimen de firmas de los responsables de las cuentas bancarias. Los giros para la cancelación de las obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, se suscriben de forma mancomunada, indistintamente, por los funcionarios acreditados ante la DGETP. Artículo 5.- Responsabilidad de designación y acreditación. La designación y acreditación de los responsables del manejo de cuentas bancarias de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1441,

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