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52 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 / El Peruano en pozos acumulados y cualquier otro conseguido en un juego considerado como de casino o máquinas tragamonedas. Artículo 5. Determinación del impuesto5.1. El impuesto se determina aplicando un monto fi jo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, que se encuentren en explotación. El monto fi jo que corresponde por cada mesa de juegos de casino o cada máquina tragamonedas, según su nivel de ingreso neto promedio mensual o de ingreso neto mensual, respectivamente, es el establecido en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Decreto. 5.2. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas, que se encuentre en explotación, en ningún caso es inferior al monto fi jo establecido en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Decreto para el primer nivel de ingreso neto promedio mensual o de ingreso neto mensual, respectivamente. Lo antes dispuesto se aplica en aquellos casos en que, luego de seguir el procedimiento previsto en el artículo 4 para calcular el ingreso neto promedio mensual o el ingreso neto mensual, el resultado sea menor o igual que cero. Artículo 6. Declaración y pago La declaración y pago del impuesto aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas se regula por las normas del Decreto y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF. 1727558-14 Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 342-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se establece el Sistema de Franja de Precios; Que, con Decreto Supremo N° 152-2018-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se sustituye la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz, incluidos en el Sistema de Franja de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que en el marco de la Política Arancelaria se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz hasta el 30 de junio de 2019 y modi fi car temporalmente el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1. Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Modi fi cación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF El porcentaje a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF, para las subpartidas nacionales incluidas en la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz es: 1. De 20% hasta el 30 de junio de 2019 2. De 15% a partir del 1 de julio de 2019 Artículo 3. Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo 1 tienen vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio del mismo año. Artículo 4. Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2019. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 1005.90.12.00 1108.12.00.00 1005.90.19.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00 1007.90.00.00 2309.90.90.00 Precios FOB de ReferenciaDerecho adicional o Rebaja ArancelariaPrecios FOB de ReferenciaDerecho adicional o Rebaja ArancelariaPrecios FOB de ReferenciaDerecho adicional o Rebaja Arancelaria Maíz Maíz Maíz 100 73 212 -19 307 -114 101 72 213 -20 308 -115