TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Domingo 30 de diciembre de 2018 / El Peruano PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 2301201100 HARINA, POLVO Y <<PELLETS>>, DE PESCADO CON UN CONTENIDO DE GRASA SUPERIOR A 2% EN PESO 2301201900HARINA, POLVO Y <<PELLETS>>, DE PESCADO CON UN CONTENIDO DE GRASA INFERIOR O IGUAL A 2% EN PESO 2301209000 LOS DEMÁS b) Lista de bienes importados PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS MAIZ 1005901100 MAIZ DURO AMARILLO SOYA 1208100000HARINA DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA (SOYA) 1302192000EXTRACTO DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA (SOYA), INCLUSO EN POLVO 1507100000 ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO 1507909000LOS DEMÁS ACEITES DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE 2304000000TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACC. D’ACEITE DE SOJA (SOYA), INCL. MOLIDOS TRIGO 1001190000 LOS DEMÁS TRIGO DURO, EXCEPTO PARA SIEMBRA 1001991000 LOS DEMÁS TRIGOS, EXCEPTO PARA SIEMBRA ” Artículo 4. Refrendo El decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia El decreto supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. De la presentación de la comunicación En tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones para la presentación de la comunicación a que se re fi ere el numeral 3 del artículo 113-A del Reglamento, esta se envía en formato XLS a la dirección de correo electrónico precioscommodities@sunat.gob.pe, no siendo obligatoria la remisión del contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos de lo convenido por las partes ni la información mínima señalada en el numeral 3 del citado artículo, salvo en lo que corresponda a la siguiente información: COMUNICACIÓN A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 113 DEL REGLAMENTO DESCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN 1.1. DECLARANTE (EXPORTADOR / IMPORTADOR) Número de Identi fi cación Tributaria / Número de documento Nombre / Razón social 1.2. CONTRAPARTE (COMPRADOR / VENDEDOR DEL EXTERIOR O PROVEEDOR PARA UNA EXPORTACIÓN TEMPORAL) Número de Identi fi cación Tributaria / Número de documento Nombre / Razón social 1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO Objeto del acuerdo Fecha de suscripción Fecha de entrega de las mercancías1.4 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) a nivel de series Tipo de mercancía (tipo de bien) SubPartida Nacional (SPN) 1.5 PRESENTACIÓN DEL BIEN (VOLUMEN) Cantidad total de unidades físicas (Cantidad exportada / importada) Peso neto (en Kg) Peso bruto (en Kg) 1.6 CARACTERÍSTICAS DE ENTREGA DEL BIEN Términos Internacionales de Comercio (Incoterm pactado) 1.7 DESTINATARIO DE LA EXPORTACION Tipo de documento del Destinatario de la Exportación Número de Identi fi cación Tributaria / Número de documento del Destinatario de la Exportación 1.8 MONTO DE LA TRANSACCIÓN Tipo de moneda bajo el cual se pactó el acuerdo Valor del monto 1.9 TEMPORALIDAD DE LA FIJACIÓN DEL PRECIO DEL BIEN Fecha de fi jación del precio de la mercancía (fecha de cotización) 1.10 MÉTODOS DE VALORACIÓN Tipo de método utilizado De no registrarse la información señalada en los numerales 1.1 al 1.9 de la referida comunicación, se considera como una comunicación incompleta. Si la comunicación antes señalada contiene información que di fi ere de la información obtenida en un procedimiento de veri fi cación y/o fi scalización realizado por la SUNAT, salvo en lo que corresponda a los ajustes del tercer y cuarto párrafo del numeral 2 del artículo 113-A del Reglamento, incorporado por el decreto supremo, se considera como una comunicación que contiene información no acorde a lo pactado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 136-2011-EF Modifícase la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 136-2011-EF conforme al texto siguiente: “Quinta.- Retención a personas naturales no domiciliadas Para efectos de lo señalado en el inciso c) del artículo 54 de la Ley, se entiende que los intereses derivan de las operaciones realizadas desde o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos que obtengan rentas, ingresos o ganancias sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones, cuando éstos se paguen o acrediten como consecuencia de financiamientos efectuados desde o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos que obtengan rentas, ingresos o ganancias sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1727558-13