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31 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / 6.3 El(La) ministro(a) ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el(la) presidente(a) de la República, en coordinación con el(la) presidente(a) del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función. Artículo 7.- Funciones del Despacho Ministerial Son funciones del Despacho Ministerial las siguientes: a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales a su cargo, en el marco de la política general del gobierno; b) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del sistema nacional de planeamiento estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes que correspondan; c) Aprobar las disposiciones normativas en el marco de su competencia; d) Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades del sector, así como supervisar su ejecución; e) Supervisar y evaluar el desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como disponer las medidas correspondientes; f) Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector; g) Proponer o aprobar, según corresponda, los instrumentos de gestión institucional del ministerio y de las entidades del sector; h) Expedir mesoluciones ministeriales y refrendar los actos presidenciales en el marco de su competencia; i) Designar y remover a los titulares de cargos de confi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y proponer la designación de los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del sector; j) Suscribir convenios, acuerdos interinstitucionales, memorandos de entendimiento u otros documentos legalmente admisibles, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia sectorial; k) Mantener relaciones de coordinación y articulación con los gobiernos regionales y locales en el ámbito de las competencias del sector; y, l) Las demás funciones que le asigne las leyes y el(la) Presidente(a) de la República en el marco de la Constitución Política del Perú. Artículo 8.- Gabinete de Asesores La Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas en las materias de su competencia y la coordinación con el Poder Legislativo. El Gabinete de Asesores está a cargo de un Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, quien es responsable de la dirección y coordinación de las funciones y actividades que se le asigne. Artículo 9.- Despacho Viceministerial de Transportes 9.1 El Despacho Viceministerial de Transportes está a cargo del(de la) viceministro(a) de transportes, quien es la autoridad inmediata al(a la) ministro(a) de transportes y comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del ministro, en materia de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance internacional, nacional, regional y local; así como sobre circulación y tránsito terrestre en el marco de la normatividad vigente. En materia de plataformas logísticas las funciones se ejercen en coordinación con los sectores competentes y en el marco de la normativa sobre la materia. 9.2 Asimismo, promueve mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo con los gobiernos regionales y locales o con otras entidades, para la articulación e implementación de las políticas nacionales a su cargo. Artículo 10.- Funciones del Despacho Viceministerial de Transportes Son funciones del Despacho Viceministerial de Transportes las siguientes:a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional del sector transportes, de conformidad con la política general de gobierno; b) Proponer o aprobar planes, estrategias, normas, lineamientos, entre otros, para el desarrollo del sector transportes, según corresponda; c) Coordinar, orientar y supervisar las actividades de los órganos del ministerio y de las entidades bajo el ámbito del sector transportes; d) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y evaluar su cumplimiento, en el ámbito de su competencia; e) Expedir resoluciones viceministeriales en el ámbito de su competencia; f) Suscribir y supervisar convenios, acuerdos, actas, entre otros, con entidades públicas o privadas nacionales, en las materias de su competencia; g) Representar al ministerio en los actos y gestiones que le sean encomendados; h) Ejecutar y hacer cumplir la legislación sobre las materias de su competencia; y, i) Otras funciones que le asigne el(la) ministro(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 11.- Despacho Viceministerial de Comunicaciones 11.1 El Despacho Viceministerial de Comunicaciones está a cargo del(de la) viceministro(a) de comunicaciones, quien es la autoridad inmediata al ministro(a) de transportes y comunicaciones y ejerce sus funciones por encargo del ministro, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones a nivel nacional en el marco de la normatividad vigente. 11.2 Asimismo, promueve mecanismos de coordinación, cooperación y apoyo mutuo con los gobiernos regionales y locales o con otras entidades, para la articulación e implementación de las políticas nacionales a su cargo. Artículo 12.- Funciones del Despacho Viceministerial de Comunicaciones Son funciones del Despacho Viceministerial de Comunicaciones las siguientes: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política nacional del sector comunicaciones, de conformidad con la política general de gobierno; b) Proponer o aprobar planes, estrategias, normas, lineamientos, entre otros, para el desarrollo del sector comunicaciones, según corresponda; c) Coordinar, orientar y supervisar las actividades de los órganos del ministerio y de las entidades bajo el ámbito del sector comunicaciones; d) Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y evaluar su cumplimiento, en el ámbito de su competencia; e) Expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; f) Suscribir y supervisar convenios, acuerdos, actas, entre otros, con entidades públicas o privadas nacionales, en las materias de su competencia; g) Representar al ministerio en los actos y gestiones que le sean encomendados; h) Ejecutar y hacer cumplir la legislación sobre las materias de su competencia; y, i) Otras funciones que le asigne el(la) ministro(a) y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 13.- Secretaría General13.1 La Secretaría General está a cargo del(de la) Secretario(a) General, quien es la máxima autoridad administrativa del ministerio, asiste y asesora al(a la) ministro(a) en la gestión administrativa interna de la entidad. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos a su cargo y de los órganos de administración interna. Así como de la supervisión de la actualización permanente del Portal de Transparencia Estándar de la entidad.