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139 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del Distrito de San Antonio - Provincia de Cañete, temporada de verano 2019 ORDENANZA Nº 009-2018-MDSA San Antonio, 18 octubre de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Antonio, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha. VISTO: El Informe No. 179-2018- MDSA/GDESS, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, referido a la Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio - Cañete; para el año 2019. CONSIDERANDO: Que, conforme los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; precepto constitucional concordante con lo prescrito en el artículo ll del Título Preliminar y artículo 9º de las Disposiciones General de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, corresponde a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la cual la ejercen mediante ordenanzas; y, el artículo 40º del mismo cuerpo legal prescribe que mediante Ordenanza se crean, modi fi can y suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por Ley; y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, la Ley No. 29461 - Ley que regula el Estacionamiento Vehicular; tiene por objeto el regular el servicio de estacionamiento vehicular, delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio; Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del Distrito de San Antonio durante la temporada de verano 2019; Que, mediante Informe 179-2018- MDSA/GDESS de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales de la Municipalidad, se emite el sustento técnico del monto de tasa por Estacionamiento Temporal en zonas de Playas señalado en la Ordenanza, siendo su sugerencia se declare viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA DE VERANO 2019 Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio - Provincia de Cañete, señalado en el artículo 2º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicaciones para las playas “Puerto Viejo”, “Cerro La Virgen”, “León Dormido”, y “La Ensenada” ubicadas en la jurisdicción del Distrito de San Antonio - Provincia de Cañete. Artículo 3º.- DEFINICIÓN La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente califi cados y aprobados para tal fi n y debidamente autorizados por la entidad municipal. Artículo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehículos. Artículo 5º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, el conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un Boleto de Estacionamiento el cual le da derecho a estacionarse en las zonas destinadas para tal fi n, debiendo efectuarse el pago al momento de retirarse de la misma. Artículo 6º.- MONTO DE LA TASA Y PERÍODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito será de la siguiente manera: • TIPO DE UNIDAD: TASA- Automóviles y Camionetas: Un y 50/100 soles (S/1.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Díez y 00/100 Soles (S/ 10.00). - Combi y Custers: Dos y 50/100 Soles (S/ 2.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Veinte y 00/100 Soles (S/ 20.00). - Micros y Ómnibus: Tres y 50/100 Soles (S/ 3.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Treinta y 00/100 Soles (S/ 30.00). Artículo 7º. - PERÍODO DE TOLERANCIA El Tiempo de tolerancia para el estacionamiento vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos.