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72 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano (…) 2.2 La designación a que se re fi ere el párrafo 2.1 opera desde: a) El 1 de julio de 2019 para los sujetos comprendidos en el inciso a) que realicen las operaciones indicadas en ese inciso al 30 de junio de 2019. Los sujetos que al 30 de junio de 2019 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el inciso a) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese inciso. b) El 1 de enero de 2020 para los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) al j) que realicen las operaciones indicadas en esos incisos al 31 de diciembre de 2019. Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en los incisos b) al d) y f) al j) del párrafo 2.1 adquirirán dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en esos incisos. c) La fecha en que deba emitir según el Reglamento de Comprobantes de Pago un comprobante de pago por las operaciones indicadas en ese párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien esas operaciones desde el 1 de julio de 2019 o desde el 1 de enero de 2020, según se trate de los sujetos comprendidos en el inciso a) del párrafo 2.1 o en los incisos b) al d) y f) al j) de dicho párrafo, respectivamente. 2.3 Los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad al 30 de junio de 2019 o al 31 de diciembre de 2019, según corresponda, por las operaciones comprendidas en el párrafo 2.1: (…).”Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT Modifícase el numeral 15.4 del primer párrafo del artículo 15, el primer párrafo del literal f) del inciso 24.1 y el literal d) del inciso 24.2 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 15.- OTORGAMIENTO Se considera otorgado el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica: (…) 15.4 Tratándose de la nota electrónica que modi fi que los documentos autorizados contemplados en los literales c), f), ll) y p) del inciso 6.1, el literal h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y de la nota de débito electrónica que modi fi que los documentos autorizados contemplados en el literal l) del inciso 6.1 y el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 de dicho numeral, cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario por medios electrónicos. El medio será aquel que señale el emisor electrónico. ” “Artículo 24.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA 24.1. Nota de crédito electrónicaEl emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: (…) f) Los documentos autorizados contemplados en los literales c), f), ll) y p) del inciso 6.1, el literal h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, se puede emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica, salvo que una norma disponga expresamente algo distinto. Además, un ejemplar de la nota de crédito electrónica se debe remitir a la SUNAT según el artículo 12. A esa nota se aplicarán las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. (…)24.2. Nota de débito electrónicaEl emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: (…)d) Los documentos autorizados contemplados en los literales c), f), l), ll) y p) del inciso 6.1; el acápite d.2) del literal d) y el literal h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Además, un ejemplar de la nota de débito electrónica se debe remitir a la SUNAT según el artículo 12. A esa nota se aplicarán las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto.” Artículo 3. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT Modifícase el inciso 18.1.4 del párrafo 18.1 del artículo 18, el literal f) del inciso 28.2.1 del párrafo 28.2 y el inciso 28.3.4 del párrafo 28.3 del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 18. Otorgamiento18.1 El comprobante de pago electrónico y la nota electrónica se consideran otorgados: (…) 18.1.4 Tratándose de la nota electrónica que modi fi que los documentos autorizados contemplados en los literales c), f), ll) y p) del inciso 6.1, el literal h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del RCP y de la nota de débito electrónica que modi fi que los documentos autorizados contemplados en el literal l) del inciso 6.1 y el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante medios electrónicos.” “Artículo 28. Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el SEE - OSE (…) 28.2 Nota de crédito electrónica 28.2.1 El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: (…) f) Los documentos autorizados contemplados en los literales c), f), ll) y p) del inciso 6.1, el literal h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, se puede emitir una boleta de venta electrónica o una factura electrónica, salvo que una norma disponga expresamente algo distinto. Además, un ejemplar de la nota de crédito electrónica se debe remitir a la SUNAT según lo señalado en el acápite i) del literal c) de este inciso. (…) 28.3 Nota de débito electrónicaEl emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: