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60 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe consignarse su número de documento nacional de identidad o de RUC. Para efecto de determinar el límite del monto del reintegro tributario de la Región Selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de trescientos cincuenta soles (S/ 350.00), será necesario que los comerciantes de la citada región consignen los datos de identi fi cación del adquirente indicados en el primer párrafo del presente inciso, la descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes vendidos.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional ANEXO I “Anexo N ° 2: Boleta de Venta Electrónica N°Cam- pos defi ni- dosRequisito mínimoRepresenta- ción impresa - Información Mínima del ResumenDescripción DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 8 Tipo y número de docu-mentoX El tipo de documento será el señalado en el catálogo N° 6 del Anexo N° 8. El tipo y número de documento solo serán requeridos en los supuestos siguientes: a) Cuando lo solicite el adquirente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta supera la suma de setecientos soles (S/ 700.00), salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.b) Para determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la Región Selva si el importe total por boleta de venta supera los trescientos cincuenta soles (S/ 350.00). c) Tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna si el importe total de la venta supere los veinticinco dólares americanos ($ 25.00). De otorgarse una representación impresa, en esta debe sustituirse el código de tipo de documento por su denominación y colocar a continuación el número. d) En el traslado de bienes que se sustente con guía de remisión y la representación impresa de la boleta de venta electrónica o solo con esta última, según sea el caso. Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe consignarse su número de documento nacional de identidad o de RUC. ANEXO II “Anexo N ° 1 TICKET POS” N°Descripción del CampoTipo de CampoLongitud Decimal Tipo de dato (…) 14 Tipo de documento de identidad del adquirente o usuario DNI=1, RUC = 6Numérico 1 Opcional. Salvo lo solicite el adquirente o usuario o cuando lo solicite para deducir como gasto los importes pagados por los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta . 15 Número de documento de identidad del adquirente o usuario.Numérico 11 Opcional. Salvo lo solicite el adquirente o usuario o cuando lo solicite para deducir como gasto los importes pagados por los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ”.ANEXO III “Anexo N° 2 Envío de Ticket y Notas emitidos en el SEE – ME N°Descripción del CampoTipo de CampoLongi- tudDeci- malTipo de datoValidación (…) 7 Tipo de documento de identidad del adquirente o usuario Numé- rico1Opcional Salvo lo solicite el adqui- rente o usuarioCuando lo solicite el adquirente o usuario, solo puede ser: DNI=1, carné de extranjería=4.Cuando lo solicite para deducir como gasto los importes pagados por los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, solo puede ser: DNI=1 o RUC=6. 8 Número de documento de identidad del adquirente o usuarioCarácter 20Opcional Salvo lo solicite el adqui- rente o usuarioCuando lo solicite el adquirente o usuario o cuando lo solicite para deducir como gasto los importes pagados por los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”. 1727575-1 Aprueban disposiciones relacionadas a la solicitud de liberación de los fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por las detracciones a que se refiere la décima disposición complementaria final de la Ley N° 30737 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 304-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la décima disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos (en adelante Ley N° 30737) y en el artículo 47 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2018-EF, las entidades del sector público nacional, así como los sujetos generadores de renta de la tercera categoría del impuesto a la renta que efectúen algún pago a los sujetos de la categoría 1, comprendidos en la relación publicada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que tienen la condición de domiciliados en el país, detraen el ocho por ciento (8%) del importe del pago total o parcial que realicen y lo depositan en el Banco de la Nación a nombre del sujeto al que se le efectuó la detracción; Que el numeral 47.23 del citado artículo 47 señala que el titular de la cuenta puede solicitar una vez por año calendario la liberación de los fondos depositados en la cuenta abierta en el Banco de la Nación siempre y cuando, luego de haberse realizado el pago de sus deudas con la SUNAT, los montos depositados en la citada cuenta durante el año anterior no se hubieran agotado. Agrega, el numeral 47.24 del mismo artículo, que para tal efecto el sujeto de la categoría 1 debe presentar dentro de los cinco (5) días siguientes al 31 de diciembre de cada año, en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, una solicitud de acuerdo a la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia; Que, asimismo, el numeral 47.27 del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30737 establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT puede regular los demás aspectos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en él; Que, en ese sentido, se debe establecer la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de liberación de los fondos depositados en las cuentas del