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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda; Que el citado artículo 23 agrega que la SUNAT podrá regular mediante la resolución de superintendencia a que se re fi ere el artículo 112-A del referido Código, otras formas y condiciones en que se acreditará la representación distinta al documento público, así como la autorización al tercero para recoger las copias de los documentos e incluso el envío de aquellos por sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos; Que, por su parte, sobre la base de lo dispuesto por los artículos 23, 85 e inciso k) del artículo 92 del Código Tributario y los artículos 62, 116, 119 y 169, el numeral 3 del artículo 64 y los párrafos 115.1 y 115.2 del artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y normas modi fi catorias, se recogió como procedimiento N° 1 de aquellos correspondientes a los servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 412-2017-EF y normas modi fi catorias, a la expedición de copias simples y/o certi fi cadas de documentos administrativos y/o tributarios que corresponden al administrado tales como declaraciones juradas, declaraciones pago, declaración aduanera de mercancía, resoluciones y comunicaciones con contribuyentes relacionadas directamente con obligaciones tributarias; Que teniendo en cuenta la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 23 del Código Tributario de regular la forma y condiciones de la autorización al tercero para recoger copias de documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria y que a la fecha ya existe un procedimiento para autorizar a través de SUNAT Virtual a un tercero para realizar la tramitación ordinaria de algunos procedimientos tributarios, se considera conveniente modi fi car el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT a fi n de incorporar el procedimiento señalado en el considerando anterior en lo relativo al recojo de documentos tributarios, así como actualizar su texto; Que, asimismo, resulta conveniente actualizar el texto de otras disposiciones de la precitada resolución de superintendencia a la normativa vigente así como modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT a fi n de que quienes obtienen la Clave SOL desde SUNAT Virtual y con el DNI también puedan utilizar dicha clave para efecto de registrar, consultar y dar de baja las autorizaciones a terceros para los procedimientos del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución al considerar que ello resulta innecesario en la medida que solo se está estableciendo un medio alternativo para que los deudores tributarios puedan autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para el recojo de los documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria y que la modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT es para adaptarla al establecimiento de dicho medio alternativo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 23 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. REFERENCIA Para efecto de la presente resolución, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT que dictó las disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT. Artículo 2. DEFINICIONES Sustitúyase el literal a) e incorpórese como literal f) del artículo 1° de la Resolución, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES (…) a) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. (…) f) Número de DNI: Al número del documento nacional de identidad que identi fi ca al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que es persona natural.” Artículo 3. DEL PROCEDIMIENTO Sustitúyase el literal a) del primer párrafo del artículo 3° de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA AUTORIZACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y DE LA VIGENCIA DE LA MISMA Los deudores tributarios que opten por autorizar a un tercero para la tramitación ordinaria de los procedimientos incluidos en el Anexo a través de SUNAT Virtual deberán: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y Clave SOL. (…).”Artículo 4. DE LA CONSULTA Y BAJA DE LAS AUTORIZACIONES Sustitúyase el literal a) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- DE LA CONSULTA Y BAJA DE LAS AUTORIZACIONES El deudor tributario para efecto de consultar las autorizaciones que hubiera otorgado o para dar de baja las mismas, deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y Clave SOL. (…).”Artículo 5. ANEXO Sustitúyase el anexo de la Resolución, por el Anexo que forma parte de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT Modifíquese el encabezado del primer párrafo del artículo 3-C y el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT por los siguientes textos: “Artículo 3°-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2 necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para