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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias (Reglamento), entre otros, para disponer en su inciso d) que también se considera para determinar la deducción adicional el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4); Que, por otra parte, el segundo párrafo de la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1258 señala que el requisito establecido en el acápite i) del cuarto párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, relativo al uso del comprobante de pago emitido electrónicamente para sustentar los gastos a que se re fi ere ese artículo, será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que emita la SUNAT, al amparo del primer párrafo de esa disposición, para establecer los supuestos en los que los gastos pueden ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente; Que, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos para regular la deducción de gastos prevista en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento, teniendo en cuenta los aspectos de control que correspondan, y establecer los supuestos en los cuales dichos gastos se pueden sustentar con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente; Que, además, se ha visto conveniente modi fi car la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos y el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, para que independientemente del importe total por el cual se emita la boleta de venta, el ticket POS y el ticket monedero electrónico se indiquen los datos del adquirente o usuario, si este lo solicita; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modi fi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos por los servicios comprendidos en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Los contribuyentes sustentan el derecho a deducir gasto, al amparo del inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por los servicios mencionados en dicho literal, de la forma siguiente: Supuesto PlazoTipo de comprobante de pago Regla generalServicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)A partir del 1.1.2019− Boleta de venta electrónica− Ticket POS − Ticket monedero electrónico− Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica Excepción: cuando la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión− Boleta de venta, nota de crédito y nota de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada (1) (1) Solo si el emisor electrónico está en los supuestos señalados en:i. El literal a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. En ese caso, debe cumplir, respecto de lo emitido, con el envío de información conforme a lo indicado en el numeral 4.2 del referido artículo 4°. A partir del 1 de abril de 2019, también se considera el supuesto comprendido en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. En ese caso, debe cumplir, respecto de lo emitido, con el envío de la información conforme a lo indicado en el numeral 4.6 del referido artículo 4°. ii. El párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 254-2018/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT Modifícase el numeral 2 del artículo 14° y el literal a) del numeral 1 del artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 14°.- DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA La boleta de venta electrónica se rige por las siguientes disposiciones: (…)2. No permite ejercer derecho a crédito fi scal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo: a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identi fi que al adquirente o usuario con su número de RUC. b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identi fi que al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identi fi car con su número de RUC.” “Artículo 15°.- EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Para la emisión de la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda: a) Cuando lo requiera el adquirente o usuario o cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos soles (S/ 700.00), tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel. Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, su número de documento nacional de identidad o de RUC.” SEGUNDA. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT 2.1 Modifícase el numeral 19.2 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 19°.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA