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70 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano II. SOLICITANTE (…)2.3 DOMICILIO (Lugar al cual se noti fi ca la Resolución de Clasi fi cación Arancelaria o la Resolución Anticipada de Clasi fi cación Arancelaria, así como cualquier comunicación. Si se señala un domicilio procesal, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT que fi ja el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT) (…)“V. LA MERCANCÍA (…)5.3 DESCRIPCIÓN Y CARÁCTERÍSTICAS FÍSICOQUÍMICAS CONFORME A LA CARTILLA “INFORMACIÓN TÉCNICA MÍNIMA DE LAS MERCANCÍAS” Esta información es de carácter OBLIGATORIO” (…) “VI. INFORMACIÓN SUSTENTATORIA “CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS (…)V. DE LA MERCANCÍA5.1 DENOMINACIÓN COMERCIAL:Se indica la denominación comercial, sin referirse a lo que literalmente se menciona en los textos de partida del Arancel de Aduanas. Se entiende por denominación comercial el nombre con el que se comercializa el producto, incluida la marca comercial y cualquier otra referencia que lo identi fi que comercialmente. (…)”Artículo 3. Referencia a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera - INDIA en el procedimiento especí fi co “Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4) Cuando en el procedimiento especí fi co “Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4) se menciona a la Intendencia de Gestión de Control Aduanero - IGCA o a la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA), se debe entender que se re fi ere a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera - INDIA.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1727565-1 Designan Superitendente Nacional Adjunto de Tributos Internos DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA DE LA SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 311-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 262-2018/SUNAT se encargó al señor Luis Enrique Vera Castillo en el cargo de con fi anza de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, la misma que se estima necesario dejar sin efecto y proceder a designarlo en dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la encargatura del señor Luis Enrique Vera Castillo en el cargo de confianza de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar al señor Luis Enrique Vera Castillo en el cargo de con fi anza de Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1727563-1 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT , que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros, el Reglamento de Comprobantes de Pago, las Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 312-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018CONSIDERANDO:Que el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y los requisitos mínimos establecidos en ese reglamento, entre otros, a los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4; Que el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT (en adelante, la Resolución) designa como emisores electrónicos del Sistema