TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano deducción por donaciones prevista en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las entidades sin fi nes de lucro cali fi cadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT deben informar a esta de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que aquella establezca; Que, de otro lado, la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo otorga incentivos tributarios a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero a los bene fi ciarios deportivos para fi nanciar las actividades relacionadas con el deporte a que se re fi ere dicha ley; Que el inciso b) del artículo 6 de las Normas Reglamentarias de la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobadas por Decreto Supremo N° 217-2017-EF, señala que los bene fi ciarios deportivos deben informar a la SUNAT del dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca; Que, por su parte, los artículos 12 y 13 de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales prevén disposiciones relativas al tratamiento tributario de las donaciones de bienes y servicios prestados a título gratuito en casos de estados de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF, señala que las entidades sin fi nes de lucro cali fi cadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT deben informar a esta de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca; Que, de otro lado, el numeral 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que son obligaciones de los administrados proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/ SUNAT dicta disposiciones y aprueba formulario virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación; Que a fi n de mejorar el cumplimiento tributario reduciendo costos y tiempo para los administrados, mediante la simpli fi cación y automatización de procesos, resulta necesario aprobar un nuevo formulario virtual que permita que las entidades sin fi nes de lucro cali fi cadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT y los demás bene fi ciarios deportivos declaren la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, así como señalar los plazos y condiciones para dicha presentación; En uso de las facultades conferidas por los numerales 2.3 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el inciso b) del artículo 6 de las Normas Reglamentarias de la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el numeral 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias. b) Regla- mento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias c) Reglamen- to de la Ley N° 30479: A las Normas Reglamentarias de la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobadas por Decreto Supremo N° 217-2017-EF. d) Declaración : A la declaración jurada de la información de los fondos, bienes y servicios recibidos y de su aplicación. e) Donatarios : (i) A las entidades sin fi nes de lucro a que se re fi eren los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 de la Ley y el segundo párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento, califi cadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. (ii) A los bene fi ciarios deportivos que se detallan en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30479. f) SUNAT Opera-ciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. g) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. h) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. i) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe Artículo 2. Aprobación del formulario virtual Apruébase el Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación, el cual debe ser utilizado por los donatarios para la presentación de su Declaración, incluso si estos no tuvieran información que declarar conforme a lo señalado en el artículo 4. El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Artículo 3. Uso del Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación El Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación debe utilizarse a partir de la Declaración cuya información corresponda al ejercicio gravable 2018 y siguientes. Artículo 4. Información a declarar 4.1 El donatario debe consignar la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos en el ejercicio al que corresponde la Declaración y la aplicación de aquellos en dicho ejercicio como la de aquellos recibidos en ejercicios anteriores no aplicados previamente, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución, en el archivo utilitario Excel “FV1679-Donaciones” que puede descargarse en SUNAT Virtual. 4.2 Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, el dinero, bienes y servicios se consideran recibidos al momento de: 4.2.1. Recibirse el dinero. 4.2.2. Cobrarse el título valor.4.2.3. Extenderse el documento de fecha cierta en el que se identi fi que al bien mueble donado o aportado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia. 4.2.4. Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especi fi que las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles.