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59 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / La boleta de venta electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: (…) 19.2. No permite ejercer derecho a crédito fi scal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo: a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identi fi que al adquirente o usuario con su número de RUC. b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identi fi que al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identi fi car con su número de RUC.” 2.2 Modifícase el ítem 8 del anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias, según el Anexo I de la presente resolución. TERCERA. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT Modifícase el párrafo 21.2 del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 21. Disposiciones generales sobre la emisión de la boleta de venta electrónica (…) 21.2 No permite ejercer derecho a crédito fi scal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo: a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identi fi que al adquirente o usuario con su número de RUC. b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identi fi que al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identi fi car con su número de RUC.” CUARTA. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT 4.1 Incorpórase el artículo 14 en la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, en los términos siguientes: “Articulo 14. Efectos tributarios El ticket POS no permite ejercer derecho a crédito fi scal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo: a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identi fi que al adquirente o usuario con su número de RUC. b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identi fi que al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identi fi car con su número de RUC.” 4.2 Modifícase los ítems 14 y 15 del anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, según el Anexo II de la presente resolución. QUINTA. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT 5.1 Modifícase el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, en los términos siguientes:“Artículo 6. Supuestos en los que se puede emitir el ticket ME (…) 6.2 El ticket ME no permite ejercer derecho a crédito fi scal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo: a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identi fi que al adquirente o usuario con su número de RUC. b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identi fi que al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identi fi car con su número de RUC. Tampoco permite sustentar el traslado de los bienes por cuya venta se emita.” 5.2 Modifícase los ítems 7 y 8 del anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, según el Anexo III de la presente resolución. SEXTA. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT Modifícase el inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 4° y el inciso 3.10 del numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: (…)3. BOLETAS DE VENTA(…) 3.2 La boleta de venta no permite ejercer derecho a crédito fi scal ni puede sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo: a) Los casos en que la ley lo permita siempre que se identi fi que al adquirente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. b) La deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que se identi fi que al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC. Tratándose de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país se les debe identi fi car con su número de RUC.” “Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: (…)3. (…) 3.10. En los casos en que lo requiere el adquirente o el usuario o cuando el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos soles (S/ 700.00), será necesario consignar los siguientes datos de identi fi cación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Tipo y número de su documento de identidad. Cuando el usuario lo requiera a efecto de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto