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65 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica optando por el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben registrar sus operaciones en el plazo máximo de atraso fi jado en los cronogramas que para tal efecto apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que en virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario y a fi n de otorgar a los administrados una mayor predictibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se considera conveniente fi jar para el ejercicio 2019 las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones del año 2019, así como establecer fechas máximas de atraso especiales para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 163-2005-EF, de tal manera que se uniformice la anticipación con la que dichos contribuyentes deben generar sus libros y registros electrónicos en relación con la presentación de sus declaraciones mensuales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen la fecha hasta la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual administradas y/o recaudadas por la SUNAT actualmente vigentes, distintas a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario, y las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de venta e ingresos y de compras electrónicos, correspondientes al año 2019; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modi fi catorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modi fi catorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias; el artículo 7 de la Ley N° 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y normas modi fi catorias; el artículo 17 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modi fi catorias; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley N° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-TR y norma modi fi catoria; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi fi catoria; el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias y de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 105-2003-EF, que modi fi ca las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 912 y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. REFERENCIA Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referidos a los artículos o anexos de la presente resolución. Asimismo, cuando se señalen numerales sin indicar el artículo al que pertenecen, se entienden referidos al artículo en el que se mencionan. Artículo 2. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I. Artículo 3. CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 163-2005-EF, cumplirán con las obligaciones tributarias a que se re fi ere el artículo 2 correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019 hasta las fechas previstas en la última columna del cronograma detallado en el anexo I. Artículo 4. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 4.1. De la declaración y el pagoLos agentes de retención o percepción del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y realizar el pago de acuerdo al cronograma detallado en el anexo I conforme a lo dispuesto en los artículos 2 o 3, según corresponda, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4.2. 4.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modi fi catorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia. Artículo 5. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2019 5.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” se aplican a: a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2018:i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modi fi catorias. ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la Resolución de