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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano Campo Descripción Número de documento del donante no domiciliadoSe registra el número de documento. Fecha de nacimiento del donante no domiciliadoSe registra la fecha de nacimiento del donante en formato dd/mm/yyyy. Tipo de dirección legal del donante no domiciliadoSe registra alguno de los siguientes tipos de dirección legal:01: Residencia o domicilio de la actividad (casos donde el domicilio de residencia del contribuyente es el mismo declarado para su actividad comercial). 02: Residencia (solo donde reside el contribuyente).03: Domicilio de la actividad (solo donde lleva a cabo su actividad comercial la persona natural). 04: Domicilio o fi cial de la compañía, asociación u otra entidad legal (solo para personas jurídicas). Dirección legal del donante no domiciliadoSe registra la dirección legal. Nacionalidad del donante no domiciliadoSe registra la nacionalidad. Valor de donaciones recibidas en dinero o títulos valoresSe registra el valor monetario. Valor de donaciones recibidas en bienes mueblesSe registra el valor monetario. Valor de donaciones recibidas en bienes inmueblesSe registra el valor monetario. Valor de donaciones recibidas en serviciosSe registra el valor monetario. INFORMACIÓN DE REGISTRO DE APLICACIONES DE DONACIONES Casilla Valor de la casilla 101Se registra un valor siempre y cuando tenga un saldo inicial de dinero y/o títulos valores. 201Se registra un valor siempre y cuando tenga un saldo inicial de bienes muebles. 301Se registra un valor siempre y cuando tenga un saldo inicial de bienes inmuebles. 105Se registra un valor siempre y cuando tenga otras adiciones de dinero y/o títulos valores. 205Se registra un valor siempre y cuando tenga otras adiciones de bienes muebles. 305Se registra un valor siempre y cuando tenga otras adiciones de bienes inmuebles. 103Se registra un valor siempre y cuando tenga deducciones de dinero y/o títulos valores. 203Se registra un valor siempre y cuando tenga deducciones de bienes muebles. 303Se registra un valor siempre y cuando tenga deducciones de bienes inmuebles. El utilitario Excel podrá descargarse desde SUNAT virtual. El utilitario Excel generará de manera automática los siguientes archivos: • Archivo plano control: DJD_CT_[RUC]_ [PERIODO13]_[aaaammddd]_HHMMSS.zip Dónde:o aaaammdd: Es el año, mes y día de la generación del archivo por el utilitario. o HHMMSS: Es la hora, minuto y segundo de la generación del archivo por el utilitario.o Ejemplo: DJD_CT_ 20548707871_201713_201803 01_111501.zip • Archivo plano general: DJD_GE_[RUC]_ [PERIODO13]_[aaaammddd]_HHMMSS.zip Dónde:o aaaammdd: Es el año, mes y día de la generación del archivo por el utilitario. o HHMMSS: Es la hora, minuto y segundo de la generación del archivo por el utilitario. o Ejemplo: DJD_GE_ 20548707871_201713_201803 01_111501.zip 1727575-3 Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Código Tributario dispone que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se re fi ere el inciso d) del mencionado artículo; Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2019 sean las establecidas en dicho cronograma; Que, de otro lado, es necesario fi jar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2019 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información que corresponda al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N° 002-2006; Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deberán registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; Que haciendo uso de la facultad antes mencionada, el artículo 7 de Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modi fi catorias, el literal a) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modi fi catorias y los artículos 7 y 12 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modi fi catorias disponen que los sujetos que se incorporen o a fi lien al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), los sujetos que obtengan la calidad de generador en el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de