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71 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / de Emisión Electrónica (SEE) -creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias- a emisores de determinados documentos autorizados y por las operaciones señaladas en dicho párrafo; Que el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución establece que la designación a que se re fi ere el párrafo 2.1 del citado artículo opera desde el 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones indicadas en ese párrafo al 31 de diciembre de 2018 o desde la fecha en que se deba emitir según el RCP un comprobante de pago por las operaciones indicadas en el mismo párrafo cuando se trate de los sujetos que inicien operaciones desde el 1 de enero de 2019; Que, además, el párrafo 2.3 del mismo artículo establece que los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE en el párrafo 2.1 y aquellos que tengan esa calidad al 31 de diciembre de 2018 por las operaciones comprendidas en ese párrafo deben emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica y que solo pueden emitir los documentos autorizados a que se re fi ere el numeral 6 del artículo 4 del RCP si la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias permite su emisión; Que se ha relevado que los sujetos designados por la Resolución como emisores electrónicos del SEE requieren de un mayor plazo para adecuar sus sistemas y procesos a efecto de cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas referidas en el considerando anterior, por lo que se estima conveniente postergar la fecha a partir de la cual opera su designación como emisores electrónicos; Que, adicionalmente, teniendo en cuenta el gran volumen de operaciones que realizan las empresas del sistema fi nanciero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, empresas del sistema fi nanciero) -las cuales fueron designadas como emisores electrónicos del SEE por el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución por todas sus operaciones, salvo los servicios de créditos hipotecarios y de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país- se ha evaluado que tal designación debe efectuarse en forma progresiva respecto de las operaciones que realizan, iniciando por aquellas gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV); Que, en atención a lo indicado en el considerando anterior, resulta necesario modi fi car el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del RCP que exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago a las empresas del sistema fi nanciero por los servicios prestados a título gratuito, así como por los prestados a título oneroso a consumidores fi nales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo o cuando se presten servicios de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles o servicios de créditos hipotecarios, a fi n que esa excepción no sea aplicable cuando corresponda la emisión de un comprobante de pago electrónico; Que, por otra parte, continuando con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago y las notas y dado que -según el literal c) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP- las entidades prestadoras de salud (EPS), en determinados casos, emiten documentos autorizados, es conveniente designar a estas entidades como emisores electrónicos del SEE incluyéndolas en la Resolución; Que, además, la tercera disposición complementaria modi fi catoria de la Resolución sustituyó el inciso c) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias para incluir como operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 940 (SPOT) a determinadas operaciones que realizan los sujetos designados como emisores electrónicos del SEE por dicha resolución, a efecto de otorgarles el mismo tratamiento en el SPOT que les resultaría de aplicación si emitieran los documentos autorizados a que se re fi ere el inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, teniendo en cuenta que el SPOT no se aplica, entre otros, cuando se emita cualquiera de los documentos autorizados contemplados en dicho inciso; Que, según lo señalado en el párrafo precedente, resulta necesario incluir como operaciones exceptuadas del SPOT a las que realizan las EPS y las empresas del sistema fi nanciero; Que, asimismo, se estima conveniente incluir como operaciones exceptuadas del SPOT al arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que efectúe la Iglesia Católica, toda vez que la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT y normas modi fi catorias la designó como emisor electrónico del SEE por el arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles y porque, antes de dicha designación, emitía documentos autorizados; Que, de otro lado, resulta necesario dejar sin efecto la designación como emisor electrónico del SEE del sujeto que emite el documento autorizado a que se re fi ere el literal h) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, efectuada por el inciso e) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución y, en atención a ello, adecuar algunos artículos de las Resoluciones de Superintendencia N. os 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias y 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias; Que las normas contenidas en la presente resolución han sido objeto de prepublicación, salvo lo referido a la postergación de la fecha a partir de la cual opera la designación como emisores electrónicos de los sujetos señalados en los incisos b) al d) y f) al j) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución y la inclusión de nuevas operaciones exceptuadas del SPOT que se mencionan en los considerandos precedentes. Sin embargo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se prepublica nuevamente el proyecto de resolución, por considerar que resulta innecesario, en tanto que las normas que no fueron prepublicadas tratan sobre la postergación de la fecha a partir de la cual opera la mencionada designación de emisores electrónicos y de la exclusión de algunas operaciones del ámbito de aplicación del SPOT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 y normas modi fi catorias; el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 940 y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT Modifícase los incisos a) y b) del párrafo 2.1, el párrafo 2.2 y el encabezado del párrafo 2.3 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 2. Designan emisores electrónicos y obligan a los emisores electrónicos a emitir factura electrónica y boleta de venta electrónica en vez de documentos autorizados 2.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE a: Sujeto Operaciones comprendidas a) Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que seencuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.Operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas (1) (2) b) Las administradoras privadas de fondos de pensiones y las entidades prestadoras de salud.Todas (1) (…)