Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50 y 51 del artículo 2 siempre que se trate de una persona natural que: (…).”“Artículo 4°.- FACULTADES DEL USUARIO(...)2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1, solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2 necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT y/o aquellas contempladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50 y 51 del artículo 2.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional ANEXO PROCEDIMIENTO - SECCIÓN I - TRIBUTOS INTERNOS DEL TUPA DE LA SUNAT Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes Modi fi cación de datos en el Registro Único de Contribuyentes -Modi fi cación de datos en el Registro Único de Contribuyentes que se realizan en forma presencial -Modi fi cación de datos en el Registro Único de Contribuyentes - Otros que puede realizarse a través de SUNAT Virtual Baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - Otros casos Emisión de Comprobante de Información Registrada en forma presencial - Registro Único de Contribuyentes Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras Inscripción en el Registro de Imprentas Modi fi cación / retiro voluntario del Registro de Imprentas Comprobante por Operaciones No Habituales - Formulario N° 820 Autorización para la emisión de “Boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos” – BME PROCEDIMIENTO - SECCIÓN III - OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL TUPA DE LA SUNAT Expedición de copias simples y/o certi fi cadas de documentos tributarios que corresponden al administrado (Declaraciones juradas, declaraciones pago, DAM (declaración aduanera de mercancías), resoluciones, comunicaciones con contribuyentes relacionadas directamente con obligaciones tributarias, entre otros). 1727566-1 Modifican los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 314-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29 del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios noti fi cados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la o fi cina fi scal correspondiente; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, los deudores tributarios noti fi cados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las o fi cinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales u O fi cinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que resulta de interés fi scal modi fi car los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES A LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES Incorpórase a los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y O fi cinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2. LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Los contribuyentes del anexo N° 1 que se incorporan a los directorios de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales y O fi cinas Zonales deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para cada una de estas dependencia en el anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modi fi catorias o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de