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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / (…) 28.3.4 Los documentos autorizados contemplados en los literales c), f), l), ll) y p) del inciso 6.1; el acápite d.2) del literal d) y el literal h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del RCP. Además, un ejemplar de la nota de débito electrónica se debe remitir al OSE según el párrafo 15.1 del artículo 15. A esa nota se aplicarán las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto.” Artículo 4. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT 4.1 Incorpórase el inciso e) en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 8. Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 7.1 del artículo 7, en cualquiera de los siguientes casos: (…) e) Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitan una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica vinculada a estas.” 4.2 Modifícase el acápite i) del inciso c) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modi fi catorias e incorpórase los acápites vii) y viii) en ese inciso, en los términos siguientes: “Artículo 13. Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12, en cualquiera de los siguientes casos: (…) c) Se emita cualquiera de los documentos a que se re fi ere el inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o los sujetos indicados a continuación emitan un comprobante de pago electrónico por las operaciones que se señalan: Sujetos Operaciones i) Las administradoras privadas de fondos de pensiones y las entidades prestadoras de salud.Cualquiera. (…) vii) Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.Cualquiera. viii) La Iglesia Católica. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.” Artículo 5. Modi fi cación del Reglamento de Comprobantes de Pago Modifícase el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 7.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: 1.9 Los servicios prestados a título gratuito por los sujetos a que se re fi ere el literal b) del numeral 6.1 del artículo 4, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores fi nales, siempre que por dichas operaciones corresponda emitir el documento autorizado contemplado en el citado literal b). La excepción a que se re fi ere el párrafo anterior no se aplica cuando: a) El emisor electrónico por determinación de la SUNAT emita el documento autorizado señalado en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 4 debido a que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico que corresponda. b) El usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT Deróguese el inciso e) del párrafo 2.1 del artículo 2, el inciso c) de la única disposición complementaria fi nal, la primera disposición complementaria modi fi catoria y el inciso b) de la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1727563-2 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT que dictó disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 313-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que en virtud de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y los artículos 3 y 4 del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT dictó las disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual, la tramitación de determinados procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2009-PCM y normas modi fi catorias, relacionados a dicho registro y a comprobantes de pago; Que, de otro lado, el artículo 23 del Código Tributario establece que para presentar declaraciones y escritos, acceder a la información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud de las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, así como recabar documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria a que se re fi ere el artículo 85 del referido Código, la persona que actúe en nombre del titular debe acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo