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69 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / (…) b) La información sustentatoria de las características especí fi cas de la mercancía consignada en el Anexo 1; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes. La información se presenta en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción simple y comprensible que re fl eje las características técnicas de la mercancía. (…) 3. El solicitante puede desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de la notifi cación de la resolución.” “B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN (…) 2. Con la conformidad de los actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes acciones: a) Veri fi ca si existen resoluciones de clasi fi cación arancelaria emitidas con el Arancel de Aduanas vigente. Si existen resoluciones para mercancías idénticas y se trata del mismo solicitante le noti fi ca tal resolución; en caso contrario, la mercancía se clasi fi ca de acuerdo con los incisos b) y c) del presente numeral y los criterios adoptados para la emisión de la resolución de clasi fi cación de la mercancía idéntica. b) (…)c) Efectúa la clasi fi cación arancelaria, para lo cual considera: i. El estudio de la mercancía, en base a la información técnica y la muestra presentada, de ser el caso; y el informe remitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT y su ampliación, de corresponder. (…)” “C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA (…) 2. El solicitante presenta la muestra y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasi fi cación arancelaria y de la noti fi cación cursada. Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el solicitante indica el número del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” por el servicio de análisis en la División de Laboratorio Central de la SUNAT; este pago debe corresponder a una sola muestra. Cuando se trata de productos químicos adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulado y con el nombre comercial del producto. 5. Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el funcionario designado veri fi ca el pago del comprobante “Recibo de Ingreso de Caja” en el módulo CITRIX- Facturación del SIGA, módulo de Caja-Facturación o el que corresponda del SIGAD; y deriva los actuados a la División de Laboratorio Central de la SUNAT, a través del módulo de trámite documentario, registrando que se acompaña la muestra, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente.6. La División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados, dentro del plazo de quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT. La DCA noti fi ca al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento, a fi n de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto. Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud. En este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT debe remitir a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente. (…)” “D) VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN(…)2. La validez de la resolución anticipada en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú se rige según el acuerdo y supletoriamente por la Ley General de Aduanas, su reglamento y el presente procedimiento.” “E) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La Administración Aduanera puede revocar, modi fi car o sustituir una resolución de clasi fi cación arancelaria, según corresponda, con posterioridad a su noti fi cación, y siempre que no haya sido impugnada , cuando: a) Contenga errores materiales o sustanciales. b) Se produzca un cambio de los hechos, circunstancias, criterios internacionales de clasi fi cación arancelaria, información o documentación en la que se sustentó su emisión. c) Otras situaciones a criterio de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, debidamente fundamentadas. La modi fi cación, revocación, sustitución o complementación de las Resoluciones Anticipadas se rigen por lo señalado en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú. (…)” Artículo 2. Modi fi cación de anexo del procedimiento especí fi co “Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4) Modifícase la sección I, el numeral 2.3 de la sección II, el numeral 5.3 de la sección V y la sección VI de la “Solicitud de Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías” y el numeral 5.1 de la sección V de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías”, contenidas en el Anexo 1 del procedimiento especí fi co “Clasi fi cación Arancelaria de Mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 017-2017/SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes: “ANEXO 1 SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS I. TIPO DE SOLICITUD Marque UNA SOLA OPCIÓN para indicar el tipo de Resolución requerida: