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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (31/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 El Peruano / Banco de la Nación por las detracciones dispuestas en la décima disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30737, así como otros aspectos relacionados a la resolución de lo solicitado; En uso de las facultades conferidas por los numerales 47.24 y 47.27 del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30737; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. De fi niciones Para efectos de la presente resolución se aplican las defi niciones previstas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2018-EF, así como las siguientes: 1. Cuenta: : A la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del sujeto de la categoría 1 en la que se depositan los montos para el pago de las deudas tributarias u otro concepto administrado o recaudado por la SUNAT. 2. Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico.: Al registro de ventas e ingresos y al registro de compras que, de acuerdo con las normas vigentes, deben ser llevados de manera electrónica aplicando los sistemas creados por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y normas modi fi catorias. Artículo 2. Condiciones para solicitar la liberación de fondos El titular de la cuenta puede solicitar la liberación de los fondos depositados en la cuenta que no hayan sido agotados el año calendario anterior, luego de que dichos fondos hayan sido destinados al pago de las deudas tributarias u otros conceptos administrados o recaudados por la SUNAT, a cargo del titular. Para solicitar la liberación de los fondos, el titular de la cuenta debe cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, con lo siguiente: a) No tener deuda tributaria o deuda por otro concepto administrado o recaudado por la SUNAT pendiente de pago. No se considera como deuda pendiente de pago a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido a la fecha de presentación de la solicitud. b) No tener la condición de domicilio fi scal no habido de acuerdo con las normas vigentes. c) Tratándose de un sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT. Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe cumplir respecto de aquellos registros cuyo plazo de atraso venció en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. d) Haber cumplido con presentar oportunamente las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria o de los conceptos no tributarios que administra o recauda la SUNAT que vencían en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud Artículo 3. De la Solicitud y otros3.1 La solicitud se presenta mediante un escrito fi rmado por el titular de la cuenta o por el representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de la Intendencia, O fi cina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados a nivel nacional. En dicha solicitud se debe detallar lo siguiente: a) Número de RUC del titular de la cuenta; b) Nombres y apellidos o denominación o razón social, según corresponda; c) Domicilio Fiscal; yd) Número de la cuenta. 3.2 La solicitud debe ser presentada una sola vez por año calendario y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero. 3.3 Cuando un tercero actúe en nombre del titular de la cuenta, este debe acreditar su representación para solicitar la liberación de fondos mediante poder otorgado por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario designado por la SUNAT. 3.4 La SUNAT noti fi ca al titular de la cuenta la resolución que aprueba o deniega la solicitud de liberación de fondos. El importe máximo que será liberado corresponde al saldo de la cuenta al 31 de diciembre del año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 3.5 El plazo para resolver la solicitud es de treinta (30) días hábiles. De no resolverse la solicitud en el indicado plazo, el sujeto de la categoría 1 puede considerarla denegada y hacer uso de los recursos correspondientes. 3.6 La SUNAT comunica al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas al día hábil siguiente a la fecha de noti fi cación de la resolución al titular de la cuenta, a fi n de que el banco libere los fondos depositados en la cuenta. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1727575-2 Dictan disposiciones y aprueban Formulario Virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos, bienes y servicios recibidos y su aplicación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 305-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias, prevén como deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) bene fi cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) cientí fi cos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades cuenten con la cali fi cación previa por parte de la SUNAT; Que el inciso x.1) del artículo 37 del citado TUO contempla como deducibles los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones; Que los numerales 2.3 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modi fi catorias, señalan que tratándose de la