Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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2.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración. b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaria General. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción. h) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. i) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducción, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y de los procesos por Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones del estado, que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, que no se haya delegado en otra autoridad. j) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015EF, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento. k) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. l) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-215-E. m) Suscribir adendas a contratos, resolución de contratos, aprobar reducciones, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. n) Suscribir contratos de cesión de posición contractual con la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de

Infraestructura, respecto de los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, suscritos por la Oficina General de Administración y Finanzas de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº.1017 y su Reglamento. 2.2 En materia administrativa a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, derivados de la ejecución del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda de Renovación del Contrato de Concesión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013MTC/03, que beneficien a la Policía Nacional del Perú. d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. 2.3 En materia de proyectos de inversión a) Formular, declarar la viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública, comprendidos en la programación multianual de inversiones. b) Formular y aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en la Programación Multianual de Inversiones. c) Ejecutar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitamiento referidos a equipamiento, comprendidas en la Programación Multianual de Inversiones. d) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada en otra autoridad. Delegar en la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas, se delegan las siguientes facultades: En materia de Contrataciones del Estado a) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. b) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. Artículo 3.- Delegación de facultades al Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Interior, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en el ámbito de sus competencias: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 que

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