Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

e) El Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate registraron al mes de octubre de 2017, la mayor carga pendiente de 839 y 842 expedientes respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 394 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, por lo que se recomienda que el Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate redistribuyan de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 300 expedientes cada uno. f) El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este inició sus funciones en mayo del año 2016, con competencia para tramitar los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), siendo que, a partir del 1 de setiembre de 2016, mediante Resolución Administrativa Nº 189-2016-CEPJ, se dispuso su especialización para el trámite de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) de las Zonas 01, 02 y 03 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 048-2017-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de marzo de 2017 su competencia funcional, para que en adición de funciones tramite los expedientes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno cerrado, a fin que concluya con los procesos con que contaba. Dicho órgano jurisdiccional registró al mes de octubre del presente año 923 expedientes resueltos de una carga procesal total de 1,344 expedientes, alcanzando un avance con respecto a la meta del 113%, lo cual representa un muy buen nivel de resolución de expedientes en trámite, siendo su carga procesal pendiente de 335 expedientes de los cuales 137 corresponde a la subespecialidad PCALP y 261 a la subespecialidad LPT. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, encargado de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno abierto, al mes de octubre del presente año registró una carga procesal de 1,981 expedientes, de la cual resolvió 730 expedientes, con lo que alcanzó un avance del 81% con respecto a la meta anual establecida en 900 expedientes, lo que representó un buen nivel resolutivo; sin embargo, cuenta con una elevada carga procesal pendiente de 1,216 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, lo cual evidencia que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional transitorio; razón por la cual recomienda que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 reciba 400 expedientes de carga procesal de la subespecialidad PCALP proveniente del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, debiendo priorizar la liquidación de los expedientes de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT). g) El Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, inició su funcionamiento desde el 3 de setiembre de 2012, con turno abierto, para tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y al mes de octubre del presente año registró 534 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,909 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de 59% en relación a la meta anual, lo que representa un bajo nivel resolutivo; razón por la cual recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, también del personal jurisdiccional a cargo. h) El Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inició su funcionamiento desde el 1 de octubre de 2016 con turno cerrado, tramitando los procesos de la especialidad penal y al mes de octubre de 2017, resolvió 194 expedientes de una carga procesal de 530 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 48% con respecto a su meta de 405 expedientes anuales; por el contrario, el Juzgado Penal Permanente registró un buen avance del 80% respecto a la meta asignada, siendo su carga pendiente de 490 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente

de 331 expedientes registrada por el Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito, razón por la que recomienda que el Juzgado Penal de Lurín redistribuya al Juzgado Penal Transitorio de Lurín del mismo distrito, como máximo la cantidad de 100 expedientes, y asimismo, considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Penal Transitorio de Lurín debido a su bajo nivel resolutivo, a efectos de disponer el reemplazo del juez a cargo y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo. i) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, registró al mes de octubre de 2017 una carga pendiente de 1,910 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 279 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, por lo que recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 500 expedientes. j) Mediante Oficio N° 1247-2017-P-CSJUC/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado la redistribución de 200 y 250 expedientes de la carga procesal del Primer Juzgado de Familia y 2° Juzgado Civil de la Provincia de Coronel Portillo al Juzgado Mixto Transitorio de Coronel Portillo. Al respecto, el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, que inició su funcionamiento a partir del 1 de setiembre de 2016 con turno cerrado, tramitando los procesos de la especialidad familia, laboral y penal, al mes de octubre de 2017 resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 588 expedientes, lo cual equivale a un regular avance del 69% con respecto a su meta de 450 expedientes anuales; mientras que el Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes registraron en promedio un muy buen avance del 123% respecto a la meta asignada. De otro lado, los dos Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Coronel Portillo, al mes de octubre del presente año registrarían una carga procesal ascendente a 1,106 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de civil es de 680 expedientes anuales, evidenciaría que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal; razón por la cual, teniendo en cuenta que el Juzgado Mixto Transitorio de Coronel Portillo registró un regular nivel resolutivo, se recomienda la redistribución de doscientos (200) expedientes del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Coronel Portillo al Juzgado Mixto Transitorio de la misma provincia; y, k) Mediante Oficio Nº 1468-2017-P-ETII.NLPT, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha recomendado cerrar el turno al Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo hasta que el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo tenga una carga en trámite similar a los demás juzgados, y asimismo, que se solicite a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que redistribuya la carga en ejecución del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, a fin que equilibre su carga procesal con la del Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo. Al respecto, el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo inició su funcionamiento desde el 2 de noviembre de 2010 para tramitar con turno abierto la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ, amplió desde el 1 de setiembre de 2017, su competencia funcional para tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto, en toda la Provincia de Chiclayo, incorporándose al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chiclayo. Dicho juzgado de trabajo transitorio registró al mes de octubre del presente año una carga procesal de tan solo 179 expedientes, de la cual resolvió 59 expedientes, es decir alcanzó un bajo avance del 42% con respecto a su meta anual, quedando una carga pendiente de 118 expedientes, la misma que debe priorizarse; asimismo, respecto a los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoya el referido

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