Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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el Desarrollo Económicos ­ OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la IV Reunión del Marco Inclusivo sobre BEPS y la 94 Sesión del Comité de Asuntos Fiscales, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 23 al 25 de enero de 2018; Que los citados eventos tienen por objetivo verificar los avances relacionados con la implementación del Plan de Acción para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) y las actualizaciones para el G20, el G7, la Unión Europea y la reforma tributaria de los Estados Unidos de América; asimismo, en ellos se discutirá el reporte al G20 sobre la Acción 1 del referido plan, denominada "abordar los retos de la economía digital para la imposición"; Que, además, serán materia de discusión el proceso de implementación del instrumento multilateral que permita introducir las propuestas del Plan BEPS a los tratados fiscales bilaterales, el proceso de implementación de la Acción 11 (recopilación de datos), así como la actualización y los pasos a seguir referidos a las Acciones 5 (combate de las prácticas tributarias perniciosas), 6 (prevención del abuso de los tratados fiscales), 13 (reporte país por país) y 14 (resolución amistosa y expeditiva de conflictos originados en la aplicación de los tratados fiscales); Que, igualmente, se presentarán las recomendaciones de los Grupos de Trabajo 1 y 6, sobre temas vinculados a los convenios para evitar la doble imposición y la tributación de multinacionales, en los que el Perú viene participando; Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, dado que permitirá profundizar en los temas que debe trabajar en el corto, mediano y largo plazo, intercambiar experiencias con representantes de otras jurisdicciones, así como mejorar los procedimientos operativos y las acciones de fiscalización, de acuerdo con las recomendaciones de la OCDE para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos adjuntos al Memorándum Electrónico N° 001162017-700000 de fecha 14 de diciembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación de las trabajadoras Nancy Aguirre Arredondo, Especialista 4 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, y Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendente Nacional Adjunta de Tributos Internos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de las trabajadoras Nancy Aguirre Arredondo y Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, del 21 al 26 de enero de 2018, para participar en la IV Reunión del Marco Inclusivo sobre BEPS y la 94 Sesión del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/ SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las trabajadoras Nancy Aguirre Arredondo, Especialista 4 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, y Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendente Nacional Adjunta de Tributos Internos, del 21 al 26 de enero de 2018, para participar en la IV Reunión del Marco Inclusivo sobre BEPS y la 94 Sesión del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 23 al 25 de enero de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Nancy Aguirre Arredondo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 428,83 Viáticos US $ 2 700,00 Señora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 428,83 Viáticos US $ 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas trabajadoras deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de las trabajadoras cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1604126-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Delegan facultades en diversos funcionarios del SUNEDU, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0002-2018-SUNEDU Lima, 8 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 02-2018-SUNEDU-03.06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito

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