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47 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2018 El Peruano / Departamento de Ica: - Las Dunas, Nazca, PiscoDepartamento de Junín:- Cutivireni, Jauja, Los Misioneros, MazamariDepartamento de La Libertad:- Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay Departamento de Lambayeque: - ChiclayoDepartamento de Lima:- Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano, Internacional Jorge Chávez. Departamento de Loreto:- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros, Yurimaguas. Departamento de Madre de Dios:- Iñapari, Puerto Maldonado.Departamento de Moquegua:- IloDepartamento de Pasco:- Ciudad Constitución, ViccoDepartamento de Piura:- Piura, TalaraDepartamento de Puno:- Juliaca, San RafaelDepartamento de San Martín:- Juanjuí, Palma del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache Departamento de Tacna: - TacnaDepartamento de Tumbes:- TumbesDepartamento de Ucayali:- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Sepahua. BASES DE OPERACIÓN:- Aeropuerto de PucallpaSUB-BASES DE OPERACIÓN:- Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto.- Aeródromo de Atalaya Artículo 2º.- La empresa RED WING S.R.L. deberá iniciar el Proceso de Certi fi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa RED WING S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certi fi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la O fi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certi fi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa RED WING S.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa RED WING S.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa RED WING S.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa RED WING S.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa RED WING S.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certi fi cado de Explotador y Especi fi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS. Artículo 11º.- La empresa RED WING S.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa RED WING S.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa RED WING S.R.L. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa RED WING S.R.L. deberá cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 15º.- La empresa RED WING S.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.