Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representantes del Gobierno Regional de La Libertad y de la Sociedad Civil ante el Directorio de SEDALIB S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2018-VIVIENDA Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS; el Informe Nº 081-2017-SEDALIB S.A.40000-GG de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima, el Informe Nº 005-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento y el Memorándum Nº 010-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, el artículo 52 de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por tres (3) miembros, entre otros, por un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; Que, los párrafos 53.2 y 53.4 del artículo 53 de la Ley Marco establecen que la designación del representante del gobierno regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, regular la organización y gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento; Que, el párrafo 63.3 del artículo 63 del Reglamento establece que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal y el párrafo 63.5 del citado artículo señala que la empresa prestadora revisa el cumplimiento de los requisitos de las propuestas presentadas y remite los expedientes de los candidatos aptos propuestos al MVCS para su evaluación y continuar con el trámite correspondiente; Que, la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima ­ SEDALIB S.A., mediante Informe Nº 081-2017-SEDALIB S.A.-40000-GG, remite los expedientes de los candidatos propuestos por el Gobierno Regional de La Libertad, así como informa respecto a la revisión de las propuestas presentadas, a fin que se evalúe y designe al representante, titular y suplente, ante el Directorio de la citada empresa prestadora; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento mediante Informe Nº 005-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la

Dirección de Saneamiento, señala que ha cumplido con evaluar los expedientes remitidos, respecto a los tres (03) candidatos propuestos, los cuales se encuentran aptos; Que, cabe precisar, que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA que aprueba el "Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", éste no resulta aplicable a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigencia, siempre que la Empresa Prestadora Municipal haya cumplido con revisar los expedientes de los candidatos propuestos y cuente con una terna apta para la evaluación y designación, situación que se ha configurado en el presente caso; Que, en consecuencia, corresponde designar al representante, titular y suplente, del Gobierno Regional de la Libertad, ante el Directorio de SEDALIB S.A., emitiendo para tal efecto, el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes del Gobierno Regional de La Libertad ante el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima ­ SEDALIB S.A., conforme al siguiente detalle: · ANA TERESA FERNÁNDEZ GILL, representante titular · MANUEL EDUARDO VILCA TANTAPOMA, representante suplente Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1604638-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2018-VIVIENDA Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS; el Informe Nº 081-2017-SEDALIB S.A.40000-GG de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima, el Informe Nº 003-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Memorándum Nº 007-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

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