Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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N°1468-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 078-2017-P-CE-PJ, 190-2017-CE-PJ, 212-2017-CE-PJ, 227-2017-CE-PJ, 265-2017-CE-PJ, 278-2017-CE-PJ, 308-2017-CE-PJ, 166-2017-P-CE-PJ y 333-2017-CEPJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CEPJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Cuarto. Que, por Oficio N° 1261-2017-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 091-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Sullana y Ucayali, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2017, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año debe ser el 83% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de

los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2017, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 83% del estándar anual que se debió presentar al mes de octubre del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 67%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 67%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 67% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el Cuarto Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) El Primer Juzgado Civil Transitorio de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, cuyo funcionamiento se inició con turno cerrado desde el 1 de setiembre de 2014, al mes de octubre de 2017 logró resolver 293 expedientes de una carga procesal de 733 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 59% con respecto a su meta de 500 expedientes anuales, siendo su carga pendiente de 296 expedientes, la cual fue superada por la carga pendiente de 694 y 714 expedientes que respectivamente registraron el Primer y Segundo Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura, al mes de octubre de 2017. En tal sentido, se considera conveniente que el Primer y Segundo Juzgados Civiles Permanentes de Huacho redistribuyan al Primer Juzgado Civil Transitorio de Huacho, como máximo la cantidad de 100 expedientes cada uno y asimismo, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del 1° Juzgado Civil Transitorio de Huacho, debido al bajo avance registrado al mes de octubre de 2017. c) Mediante Oficio N° 1350-2017-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado la redistribución de expedientes en trámite del Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huaura con sede en el Distrito de Huacho, al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Al respecto, el Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, al mes de octubre del presente año registraron una carga pendiente de 500 y 415 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 207 expedientes registradas por el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia; razón por la cual, se considera conveniente que el Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huaura remita al Juzgado de Familia Transitoria de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 200 y 100 expedientes, respectivamente. d) La Sala Penal Permanente de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Estadística de la referida Corte Superior, registró al mes de noviembre del presente año una carga pendiente de 603 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 328 expedientes registrada por su homólogo transitorio del mismo distrito, por lo que se recomienda que la Sala Penal Permanente de Ate redistribuya a la Sala Penal Transitoria del mismo distrito, como máximo la cantidad de 200 expedientes.

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