Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
Corte Nº Superior de Justicia 2 Lima Sur

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

- 4° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador - 5° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador - Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima Este, Lima Sur, Piura y Ucayali, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia Huaura Cantidad Máxima de Expedientes 100 100 200 100 200 300 300 400 100 500 200

Órgano Jurisdiccional Juzgado Penal Transitorio Lurín de Trabajo Independencia

Avance Avance Ideal Real a a octubre octubre 2017 2017 48% 59% 50% 83 % 83 % 83 %

1º Juzgado 3 Lima Norte Transitorio (PCALP) 4 Madre Dios

de Juzgado Mixto Transitorio Tambopata

OO.JJ Origen

OO.JJ Destino

1° Juzgado Civil - 1° Juzgado Civil Huacho Transitorio - Huacho 2° Juzgado Civil 1° Juzgado Civil Huaura Huacho Transitorio - Huacho 1° Juzgado de Familia Juzgado de Familia Huaura ­ Huacho Transitorio - Huacho 2° Juzgado de Familia Juzgado de Familia Huaura ­ Huacho Transitorio - Huacho Lima Sala Penal Transitoria Sala Penal ­ Ate Este - Ate Lima 2° Juzgado de Familia Juzgado de Familia Este - Ate Transitorio - Ate Lima 3° Juzgado de Familia Juzgado de Familia Este - Ate Transitorio - Ate Juzgado de Trabajo Juzgado de Trabajo Lima Transitorio - Zonas Transitorio - Zonas 01, Este 02 y 03 02 y 03 Juzgado Penal Transitorio Lima Sur Juzgado Penal - Lurín - Lurín Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Piura ­ Castilla Transitorio - Castilla 2° Juzgado Civil Juzgado Mixto Transitorio Ucayali Coronel Portillo - Coronel Portillo

Artículo Tercero.- Disponer el cierre de turno para el ingreso de expedientes al Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta que se equipare la carga procesal en trámite entre estos órganos jurisdiccionales y el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para disponer las acciones administrativas pertinentes, a fin de equiparar la carga procesal pendiente en ejecución del Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo y el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las acciones correspondientes. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima Sur, Lima Norte y Madre de Dios, de ser necesario, evalúen la idoneidad del juez de los siguientes órganos jurisdiccionales, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios, debido al "bajo" nivel resolutivo que han presentado al mes de octubre de 2017, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.
Corte Nº Superior de Justicia 1 Huaura Avance Avance Ideal Real a a octubre octubre 2017 2017 59% 83 %

Órgano Jurisdiccional 1° Juzgado Civil Transitorio Huacho

Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Sétimo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2017 sea inferior al 67% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código

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