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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2018 (10/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de enero de 2018 / El Peruano - 4° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador - 5° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador- Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima Este, Lima Sur, Piura y Ucayali, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación: Corte Superior de JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad Máxima de Expedientes Huaura1° Juzgado Civil - Huacho1° Juzgado Civil Transitorio - Huacho100 Huaura2° Juzgado Civil - Huacho1° Juzgado Civil Transitorio - Huacho100 Huaura1° Juzgado de Familia – HuachoJuzgado de Familia Transitorio - Huacho200 Huaura2° Juzgado de Familia – HuachoJuzgado de Familia Transitorio - Huacho100 Lima EsteSala Penal – AteSala Penal Transitoria - Ate200 Lima Este2° Juzgado de Familia - AteJuzgado de Familia Transitorio - Ate300 Lima Este3° Juzgado de Familia - AteJuzgado de Familia Transitorio - Ate300 Lima EsteJuzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 01, 02 y 03400 Lima Sur Juzgado Penal - LurínJuzgado Penal Transitorio - Lurín100 PiuraJuzgado de Paz Letrado – CastillaJuzgado de Paz Letrado Transitorio - Castilla500 Ucayali2° Juzgado Civil - Coronel PortilloJuzgado Mixto Transitorio - Coronel Portillo200 Artículo Tercero.- Disponer el cierre de turno para el ingreso de expedientes al Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta que se equipare la carga procesal en trámite entre estos órganos jurisdiccionales y el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para disponer las acciones administrativas pertinentes, a fi n de equiparar la carga procesal pendiente en ejecución del Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo y el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las acciones correspondientes. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima Sur, Lima Norte y Madre de Dios, de ser necesario, evalúen la idoneidad del juez de los siguientes órganos jurisdiccionales, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de octubre de 2017, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. NºCorte Superior de JusticiaÓrgano JurisdiccionalAvance Real a octubre 2017Avance Ideal a octubre 2017 1 Huaura1° Juzgado Civil Transitorio - Huacho59% 83 %NºCorte Superior de JusticiaÓrgano JurisdiccionalAvance Real a octubre 2017Avance Ideal a octubre 2017 2 Lima SurJuzgado Penal Transitorio - Lurín48% 83 % 3 Lima Norte1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia (PCALP)59% 83 % 4Madre de DiosJuzgado Mixto Transitorio - Tambopata50% 83 % Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Sétimo .- Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2017 sea inferior al 67% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo .- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Noveno .- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código