Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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6) Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho ­ Chosica y Chaclacayo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo. 7) Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Anita. 8) Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate. 9) Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huaycán. Artículo Cuarto.- DESIGNAR como Representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), de Cieneguilla a la magistrada del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla. Artículo Quinto.- DISPONER que la labor a desempeñar por los señores magistrados integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana, es en adición a sus funciones. Artículo Sexto.- Los magistrados, asistirán y participarán personalmente en las reuniones convocadas por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­CODISEC e informar mensualmente o cuando sea requerido de la labor desarrollada en su condición de integrante de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. Bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Secretaría Técnica del Coresec ­ Lima Metropolitana y Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huarochirí, de las Secretarías Técnicas de los CODISEC que correspondan al ámbito de competencia de éste Distrito Judicial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1604533-1

Que, el artículo 19 de la referida Ley, modificada por la Ley N° 28557, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3 de la mencionada Directiva establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, en el marco de la normativa citada y de acuerdo al documento del Visto, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional" cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Walther Coello Ynope, con DNI N° 16778799, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo 2.- Encargar el puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG. Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en el artículo 1 tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- El personal que se incorpora a la Contraloría General de la República, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 5.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1604629-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Encargan funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 015-2018-CG Lima, 9 de enero de 2018 VISTO, la Hoja Informativa N° 00003-2018-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

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