Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1598743-1

Rectifican error material respecto de la numeración de la R.D. Nº 4091-2017-MTC/17
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038-2018-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-3156392017, presentada por la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S & H INGENIEROS S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos:"Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento"; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV" estableciendo en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 4091-2017MTC/17 de fecha 11 de setiembre de 2017 y publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de septiembre del 2017, se autorizó a la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S & H INGENIEROS S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, quien se encargara de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certificación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-315639-2017, la empresa SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. - S & H INGENIEROS S.R.L., solicita rectificar el error material incurrido en la

publicación realizada en el diario oficial El Peruano, respecto de la numeración de la Resolución Directoral, donde se ha consignando como Resolución Directoral Nº 4091-2017-MTC/17, cuando lo correcto debió ser Resolución Directoral Nº 4091-2017-MTC/15; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00704-2012-PHC/TC, señala lo siguiente: "(...) mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones"; Que, de la revisión de la Resolución Directoral N° 4091-2017-MTC/17, se advierte que existe error material en la publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2017, respecto de la numeración de la Resolución Directoral, donde se ha consignado como Resolución Directoral Nº 4091-2017MTC/17, debiendo decir Resolución Directoral Nº 40912017-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 13082017-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECTIFICAR el error material contenido en la publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de septiembre del 2017, respecto de la numeración de la Resolución Directoral Nº 4091-2017MTC/17, como sigue: Dice: Resolución Directoral Nº 4091-2017-MTC/17 Debe Decir: Resolución Directoral Nº 4091-2017MTC/15 Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" para surtir efecto. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio de la solicitante sito en Av. Grau Mz. A Lt. 13, Urbanización Las Garzas de Villa, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1604102-1

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