Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 10 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fiscal 2018, las siguientes facultades: a) Ejecutar y resolver las acciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, derivada de los contratos laborales celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Decreto Legislativo Nº 1057 y sus modificatorias, en lo que corresponda. b) Suscribir, modificar y rescindir los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como los convenios de modalidades formativas laborales. c) Suscribir, modificar y resolver convenios y/o contratos con entidades Públicas y/o Privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada ejercicio fiscal. Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El Secretario General, el Jefe de la Oficina de Administración y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos están obligados a informar trimestralmente al Despacho de Superintendencia de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas. Artículo 6.- Notificación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia al Secretario General, Oficina de Administración y Oficina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1604764-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban los servicios gratuitos denominados "Consulta de Verificadores Inscritos en la Sunarp" e "Índice Nacional de Verificadores"
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 003-2018-SUNARP/SN Lima, 9 de enero de 2018 VISTOS, el Informe Técnico N° 025-2017-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, el Memorándum N° 2249-2017-SUNARP/OGA emitido por la Oficina General de Administración, el Informe N° 926-2017-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 17202017-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, acápite d), de la Ley Nº 26366, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los

Registros Públicos - SUNARP, establece que es atribución de la Superintendente Nacional, promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de este marco, la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, la simplificación administrativa es uno de los pilares centrales de la política nacional de obligatorio cumplimiento, aplicable a todas las entidades de la administración pública que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad; Que, considerando que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que señale la normatividad, la posibilidad de brindarle al ciudadano servicios gratuitos de consulta de información del Índice de Verificadores del Registro de Predios a través de la página institucional, es una oportunidad de contribuir al desarrollo social y económico en el marco de un gobierno abierto (Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021); Que, el artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos, precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional; Que, el servicio de publicidad que se otorga en mérito del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios de una Zona Registral contiene la siguiente información: el nombre del verificador, profesión, número de colegiatura, tipo de verificador, número de credencial, su dirección y el estado activo del verificador en el mencionado índice; Que, a diferencia de lo anterior, los servicios gratuitos denominados "Consulta de Verificadores Inscritos en la Sunarp" e "Índice Nacional de Verificadores", permitirán tener acceso directo a la información referencial sobre los verificadores inscritos y activos en las diferentes zonas registrales, a través de una PC o un teléfono móvil con acceso a internet; para lo cual, el interesado deberá ingresar a la opción de "consulta de verificadores" habilitada en la página web de la Sunarp; Que, la "Consulta de Verificadores Inscritos en la Sunarp" permite obtener información referencial y gratuita de los verificadores registrados en las zonas registrales precisando el nombre y apellido, zona registral, distrito, estado, tipo de verificador y profesión; Que, el "Índice Nacional de Verificadores" permite realizar consultas referenciales y gratuitas a través del nombre del verificador, brindando como resultado la(s) zona(s) registral(es) donde se encuentra inscrito, el estado activo del verificador, el tipo de verificador, profesión o especialidad en el caso de ingenieros y teléfono; Que, los servicios mencionados se han implementado en el marco de la simplificación administrativa como política nacional de obligatorio cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y con la visación de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los servicios gratuitos denominados "Consulta de Verificadores Inscritos en la Sunarp" e "Índice Nacional de Verificadores", de acuerdo

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