Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2018; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley General establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, de otro lado, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03 establece el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas bancarias en las Unidades Ejecutoras; señalando en el literal a) del numeral 3.1, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, por su parte, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, regulan los procedimientos que deben cumplir las entidades para tramitar los procesos de contrataciones; estableciendo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada ley le otorga. Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establecen que la Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales resulta necesario delegar en la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Recursos Humanos, respectivamente, determinadas funciones asignadas a la Superintendencia; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; su reglamento aprobado por Decreto 350-2015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario/a General Delegar en el Secretario/a General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fiscal 2018, las siguientes facultades:

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF . b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones d) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 50 UIT. Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, durante el año fiscal 2018, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. b) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes. c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda). e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. g) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del estado. h) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de 25% del monto del contrato original, excepto las prestaciones adicionales de obra, así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías y consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda. j) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley. k) Suscribir, modificar y resolver los contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). l) Suscribir, modificar y resolver los contratos y/o convenios bancarios o financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. m) Emisión y autorización de requerimientos de bienes y servicios del Despacho de Superintendencia (incluye pedido de bienes, recibos provisionales de caja chica, viáticos, aprobación de términos de referencia y aprobación de conformidad), a fin de viabilizar las actividades del mismo. Artículo 3.- Delegación de facultades a la Oficina de Recursos Humanos Delegar en la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Educación

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