Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 de la referida norma establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, las cuales deben contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno; Que, asimismo el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte de alguna manera la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio del Sector involucrado; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM que establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, se dispone que en las áreas ubicadas en zonas geográficas que demanden Hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, se implemente un Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2014EM dispone que para efectos de la aplicación de dicho Decreto, el término Cuota de Hidrocarburo se refiere al volumen total máximo mensual o anual, por tipo de Combustible Líquido, que un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, un Consumidor Directo o un Consumidor Menor, ubicado en una zona sujeta al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, puede comprar a través de los sistemas de control administrados por el OSINERGMIN; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0162014-EM, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Consumidores Directos y Consumidores Menores; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0162014-EM, se incorpora al departamento de Madre de Dios en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2015-EM se aprobaron las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, es decir en el departamento de Madre de Dios; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2015-EM se modificaron las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 013-2015-EM; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2017-RE se declara de interés nacional la visita del Papa Francisco al Perú en enero de 2018; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018; Que, con fecha 19 de enero de 2018 el Papa Francisco visitará el departamento de Madre de Dios, por lo que, teniendo en cuenta que dicho acontecimiento incrementará el número de turistas y por ende habrá mayor demanda de Combustibles, resulta necesario aplicar medidas excepcionales que garanticen el suministro de dichos productos en el referido departamento, para lo cual la SUNAT y el OSINERGMIN deben implementar las medidas de control, supervisión y seguridad necesarias a efectos de evitar que la venta de combustibles en dicho departamento sea destinada a actividades de minería ilegal; Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata, corresponde exceptuar el presente Decreto Supremo de la prepublicación

para comentarios, conforme al supuesto de excepción establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales con Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1103, en los artículos 3 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2017-RE; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Excepción de las Cuotas de Hidrocarburos por la llegada del Papa al departamento de Madre de Dios Exceptúese de la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, ubicados en el departamento de Madre de Dios, excluyéndose a los distritos de Huepetuhe y Laberinto, del 13 al 20 de enero de 2018. Para tal efecto, el volumen adquirido durante dicho periodo de excepción no se considerará para la contabilización de las Cuotas de Hidrocarburos anualizadas. Asimismo, facúltese al OSINERGMIN y a la SUNAT a establecer las medidas de control, supervisión y seguridad adicionales que correspondan, a fin de controlar que el Combustible no sea desviado a las actividades de minería ilegal. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1605364-8

Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, solicitada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. y la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 035-94
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2017-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 15020093 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución otorgada mediante Resolución Suprema N° 096-94-EM, la solicitud de la segunda modificación de la mencionada concesión de distribución, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (HIDRANDINA S.A.); y, los Informes N° 640-2017-MEM/DGE-DCE y N° 583-2017MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de

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