Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de enero de 2018 /

El Peruano

presupuesto de la Entidad, que no requiera de un nuevo procedimiento de aprobación del CAP Provisional, se aprueba mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la Entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización o quien haga sus veces; Que, con Decreto Supremo N° 048-2016-PCM, se precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, estableciéndose para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, se entiende como servidores públicos existentes en cada entidad a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal; Que, mediante Oficio N° 002925-2017/IN/OGRH, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos propone el reordenamiento de Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior, respecto a la inclusión de veintidós (22) personas a la estructura de la entidad, entre los cuales se encuentran nueve (9) cargos derivados de reposiciones ordenada por el órgano jurisdiccional y trece (13) cargos correspondientes a los servidores del régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, siendo que algunos de dichos servidores pasaron a ocupar una plaza prevista y vacante dentro del CAP vigente, resultando finalmente la necesidad de adicionar trece (13) cargos nuevos en el CAP con la finalidad de cubrir la totalidad de cargos requeridos; Que, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a través del Informe N° 000173-2017/ IN/OGPP/OMD, emite opinión favorable respecto a la propuesta de reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio del Interior, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ÁNGEL VALDIVIA MORÓN Secretario General 1605362-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003-2018-JUS Lima, 10 de enero de 2018 VISTOS, el Informe N° 173-2017-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 0003-2018-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las Entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante, entre otros, con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a la escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado Texto Único Ordenado, refiere que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Ley Nº 30693, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, cómo órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017- CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", en cuyo artículo 7, numeral 7.2, literal d, establece que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales -PEI y los planes operativos institucionales ­ POI;

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