Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2018 (11/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 11 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

33

Artículo 9.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 9.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas: a. Suscribir, modificar y resolver convenios para que el Ministerio de Educación formule y ejecute proyectos de inversión de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aplicando la normatividad de la materia. b. Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Educación a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuando dichas entidades hayan delegado la competencia de ejecución de dichos proyectos al Ministerio de Educación. c. Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento, en el marco de la normativa de la materia. d. Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión. e. Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la entidad privada supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento. f. Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución. g. Aprobar la liquidación del contrato de supervisión. 9.2 En materia administrativa: La representación del Ministerio de Educación ante cualquier autoridad administrativa para iniciar procedimientos de carácter administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos para las gestiones relacionadas a la obtención de licencias de edificaciones y/o demoliciones; así como la suscripción y refrendo de los Formularios Únicos, planos y demás documentos necesarios, en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo 10.- Delegar en los jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos. Artículo 11.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo ­ PRONABEC ­ Unidad Ejecutora 117, durante el Año Fiscal 2018, la facultad y atribución de suscribir las adendas a los convenios celebrados por el Ministerio de Educación, referidos a becas y créditos educativos. Artículo 12.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables, y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo 13.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período. Artículo 14.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s 002-2017-MINEDU, 308-2017-MINEDU,

311-2017-MINEDU, 348-2017-MINEDU, 568-2017-MINEDU y 659-2017-MINEDU. Artículo 15.- Disponer que el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED realice el registro de las actuaciones y demás documentos derivados del proceso de selección de la empresa privada, así como el de la contratación de la entidad privada supervisora, desarrollados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo 16.- Remitir copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, al Ministerio de Economía y Finanzas; así como a las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, y sus órganos, unidades orgánicas y dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1605363-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen medida de excepción temporal para la comercialización de combustibles líquidos en el departamento de Madre de Dios por la visita del Papa
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, dispone que corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Insumos Químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente; Que, los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo Nº 1103, facultan a la SUNAT y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN a establecer los mecanismos de control y fiscalización especiales para la comercialización de los Hidrocarburos, así como el control en la recepción y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos, respectivamente y dentro del ámbito de su competencia; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N° 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; las cuales pueden ser de registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.