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29 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2018 El Peruano / impide continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio a favor del Estado; Que, mediante los O fi cios Nros. 3815 y 3816-2016/ SBN-DGPE-SDAPE noti fi cados el 24 y 25 de agosto de 2016, respectivamente (folios 42 y 43) y O fi cio N° 4525- 2016/SBN-DGPE-SDAPE noti fi cado el 07 de octubre de 2016 (folio 52), se requirió información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, respecto del área materia de evaluación; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de abril del 2017 (folio 69) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada con pendiente moderada y con tipo de suelo limoso - arcilloso; asimismo se constató que el predio se encontraba ocupado por viviendas en proceso de consolidación; Que, mediante los O fi cios Nros 2525, 2526 y 2527- 2017/SBN-DGPE-SDAPE noti fi cados los días 26, 24 y 25 de abril del presente año respectivamente, (folios 70 al 72), se solicitó a los ocupantes del predio que remitan copia de la Partida Registral con la anotación del derecho de propiedad o los documentos que le otorgan el derecho a ocupar el área, además de datos técnicos que permitan su ubicación georreferenciados con coordenadas UTM; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, así como la presentada por los ocupantes, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, no se superpone con propiedad de terceros o de Comunidades Campesinas; por lo que en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 226 032,11 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1631-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de diciembre de 2017 (folios 167 al 169); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 226 032,11 m², ubicado al Norte del asentamiento humano Agrupación Familiar Primavera Lomas de Carabayllo, margen izquierdo de la prolongación de la avenida Norte – Sur, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administracióndel Patrimonio Estatal 1605807-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0962-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre de 2017Visto el Expediente N° 1089-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 686,58 m², ubicado cerca al Puerto Huacho – Huaura, con frente a la avenida Luna Arrieta s/n lado derecho, altura del kilómetro 149 de la antigua carretera Panamericana Norte, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có un terreno eriazo de 102 204,08 m², ubicado en el Puerto de Huacho – Huaura, con frente a la avenida Luna Arrieta s/n lado derecho, altura del kilómetro 149 de la antigua carretera Panamericana Norte, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios Nros. 7893, 7894, 7895, 7896, 7897 y 7898-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2017 (folios 109 al 114), Memorando N° 4424-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2017 (folio 108) y o fi cios Nros. 7904, 7905-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 23 de octubre de 2017 (folios 115 y 116 ) se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° IX – Lima de la O fi cina Registral de Huacho, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, Municipalidad Provincial de Huaura, Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos – ENAPU S.A. respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación de 102 204,08 m 2 es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral a la O fi cina Registral de Huacho, la misma emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 01 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 25143-2017-SUNARP-ZR. N° IX-OC