Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2018 (14/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de enero de 2018 /

El Peruano

como la remitida por la Oficina Registral de Tumbes y la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, y se encuentra dentro de zona de manglares, conforme se aprecia en el Plano Diagnóstico N° 4929-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 16), por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios de propiedad del Estado será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de dominio público hidráulico de 534,63 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1619-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2017 (folios 23 al 24); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de dominio público hidráulico de 534,63 m², ubicado a la altura de Punta Malpelo, a 11,3 kilómetros al Oeste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1605807-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0961-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 002-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 226 032,11 m², ubicado al Norte del asentamiento humano Agrupación Familiar Primavera Lomas de Carabayllo, margen izquierdo de la prolongación de la avenida Norte ­ Sur, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 226 032,11 m², ubicado al Norte del asentamiento humano Agrupación Familiar Primavera Lomas de Carabayllo, margen izquierdo de la prolongación de la avenida Norte ­ Sur, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 2067-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 20 de mayo de 2016 (folio 38), 3814, 3815, 3816-2016/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 23 de agosto de 2016 (folios 41 al 43), Oficio N° 4525-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de octubre de 2016 (folio 52), Memorándum N° 0032-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 04 de enero de 2017 (folio 55), Oficio N° 2055 y 2056-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 04 de abril de 2017 (folio 58 y 59), Oficio N° 25382017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de abril de 2017 (folio 73), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Municipalidad Metropolitana de Lima, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI , Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ­ DSFL del Ministerio de Cultura, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima remitió el Informe Técnico N° 9609-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 155), informando que el ámbito en consulta se encuentra comprendido en zona cercana a quebrada donde a la fecha en nuestras bases gráficas consultadas, no ha sido identificado un predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a dichas bases gráficas, debiendo indicarse que la base gráfica de esta oficina no tiene graficado a todos los predios inscritos; advirtiendo además que, una mínima área del ámbito en consulta se encuentra comprendido en el ecosistema frágil "Loma Carabayllo" (Resolución Ministerial N° 0429-2013-MINAGRI del 30.10.2013 publicado en el Peruano el 06.11.2013); Que, si bien la Resolución Ministerial N° 0429-2013-MINAGRI de fecha 30 de octubre de 2013 reconoció e inscribió a la Loma Carabayllo en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, este registro no se contrapone al derecho de propiedad que el Estado ejerce sobre el área afectada por esta declaración, sino que por el contrario constituye un mecanismo que permite articular la gestión entre los diferentes actores competentes con el objetivo de lograr su conservación; en tal sentido, este reconocimiento no

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