Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, incurre en infracción muy grave." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación y pruebas técnicas del RENTESEG. A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles, los Importadores, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizan: - Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas. - Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias. - El OSIPTEL o la entidad que éste designe, los Importadores, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma a ser aplicado es comunicado por el OSIPTEL. Entre el 02 al 31 de mayo de 2018, se realizarán las pruebas técnicas necesarias para verificar la operatividad del RENTESEG conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma, considerando al menos: (a) La entrega al OSIPTEL de la información del Registro de Abonados; (b) La entrega y/o recojo del OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú; y, (c) La entrega al OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios. Los concesionarios móviles remitirán la información que le sea requerida para la realización de las pruebas técnicas, en la oportunidad y forma que sea establecida por el OSIPTEL a través de una comunicación escrita. Segunda.- Primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del RENTESEG. Hasta las 12:00 hrs del 01 de junio de 2018 cada concesionario móvil debe realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 31 de mayo de 2018, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 31 de mayo de 2018. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5. Tercera.- Fecha de inicio del retiro de los IMEIs de equipos terminales móviles. El 01 de setiembre de 2019 los concesionarios móviles realizan el primer retiro de los IMEIs y la primera carga de la base de datos histórica establecida en el artículo 23, referido al tratamiento de los IMEIs de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos de otros países producto de Acuerdos Internacionales y del intercambio de información a través de la base de datos de la GSMA. Con posterioridad a dicha fecha, los concesionarios móviles realizarán retiros y cargas semestrales el 01 de marzo y el 01 de setiembre de cada año. Cuarta.- Primera entrega de la información de los equipos terminales móviles de propiedad del concesionario móvil. Hasta las 12:00:00 hrs. del 01 de febrero de 2019 cada concesionario móvil entrega la información de los IMEIs de su propiedad a ser utilizados por los abonados o usuarios en calidad de préstamo mientras utilicen el servicio técnico."

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00004-GPRC/2018; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1606450-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban "Guía para el desarrollo del Mapeo de Puestos en las entidades públicas", "Guía para el desarrollo del Mapeo de Procesos y Plan de Mejoras en las entidades públicas" y "Guía para la determinación de la dotación de servidores civiles en las entidades públicas"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 316-2017-SERVIR/PE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: el Informe Técnico Nº 355-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, establece que para el proceso de tránsito de las entidades públicas al régimen del Servicio Civil se aprobarán las reglas, procesos y metodologías que deben seguir las entidades seleccionadas para el traspaso al régimen del Servicio Civil; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 086-2017-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 001-2017-SERVIR/GDSRH "Normas para la aplicación del Mapeo de Puestos de la entidad en el marco del proceso de tránsito al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil"; en tanto que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 087-2017-SERVIR/ PE se formalizó, entre otro, la aprobación de: 1) Directiva Nº 002-2017-SERVIR/GDSRH "Normas para la Elaboración del Mapeo de Procesos y el Plan de Mejoras de las Entidades Públicas en proceso de tránsito", 2) Directiva Nº 003-2017-SERVIR/GDSRH "Normas para la determinación de dotación de servidores civiles en las entidades públicas"; Que, mediante Informe Técnico Nº 355-2017-SERVIRGDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema

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