Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas de gestión de los recursos humanos, considera necesario que las entidades públicas cuenten con una herramienta que exponga los pasos que estas deben seguir para el cumplimiento de las directivas citadas en el considerando precedente; Que, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos propone la aprobación de la Guía para el desarrollo del Mapeo de Puestos en las entidades públicas, la Guía para el desarrollo del Mapeo de Procesos y Plan de Mejoras en las entidades públicas; y, la Guía para la determinación de la dotación de servidores civiles en las entidades públicas; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 140-2017-SERVIR/PE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la sesión de fecha 20 de julio de 2017, mediante el cual se delegó en la Presidencia Ejecutiva, entre otros, la función de aprobar Manuales y Guías Metodológicas que regulen los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, por delegación, la "Guía para el desarrollo del Mapeo de Puestos en las entidades públicas", que en Anexo Nº 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar, por delegación, la "Guía para el desarrollo del Mapeo de Procesos y Plan de Mejoras en las entidades públicas", que en Anexo Nº 2 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar, por delegación, la "Guía para la determinación de la dotación de servidores civiles en las entidades públicas", que en Anexo Nº 3 forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y sus Anexos en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1607048-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual N° 3560)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2018/SUNAT Lima, 16 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1312 modificó el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas

modificatorias, estableciéndose a partir del año 2017 para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto a la renta; Que, asimismo, el referido inciso dispone que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones para el cumplimiento de la mencionada obligación, pudiendo exceptuar de esta salvo en los casos en los que el valor de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo computable; Que, por su parte, el inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, detalla la información mínima que debe contener la declaración jurada informativa Reporte Local, sin perjuicio de lo cual la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 3332017-EF ha establecido que la SUNAT podrá indicar qué información de la detallada en dicho inciso deberá contener la declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que aquella determine; Que, adicionalmente, la segunda disposición complementaria final y la primera y segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 3332017-EF señalan que la SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de, entre otras, la declaración jurada informativa Reporte Local, que a partir del año 2017 será exigible la declaración correspondiente al ejercicio 2016 y que, para efecto de esta, no se requerirá la información a que se refiere el acápite ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, de otro lado, el segundo párrafo del numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y normas modificatorias, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por, entre otros, transferencia electrónica, en las condiciones que señale para ello; Que, estando a lo antes indicado, resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local siendo oportuno, además, modificar el numeral 18.1 del artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 377-2013/SUNAT a fin de indicar que el informe anual a que se refiere el inciso l) del artículo 118 del Reglamento debe presentarse junto con la mencionada declaración informativa; En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 - A de la Ley del Impuesto a la Renta; la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 333-2017-EF; el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1. Ley : A la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

2. Contribuyentes : A los sujetos que, de acuerdo con la ley, tengan la condición de domiciliados en el país y estén sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia.

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