Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad La Salle. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU ANEXO N° 1 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS POR LOCAL DECLARADO
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DERECHO INGENIERÍA DE SOFTWARE DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES BACHILLER EN DERECHO BACHILLER EN INGENIERÍA DE SOFTWARE TÍTULO QUE OTORGA LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES ABOGADO INGENIERO DE SOFTWARE SL01 CÓDIGO DEL LOCAL



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Primero. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ventanilla solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Segundo. Que, por lo expuesto en los Informes N° 143-2017-MYE-ST-UETI-CPP/PJ y N° 126-2017-MYEST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y estando a la evaluación realizada se verifica que los órganos jurisdiccionales cumplen con los estándares de producción establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ; y considerando que este Poder de Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizado a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro del objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio. Tercero. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 009-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodriguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, con efectividad al 1 de diciembre de 2017: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018 Distrito Judicial de Ventanilla: - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Mi Perú. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ancón y Santa Rosa. - Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ventanilla. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018 Distrito Judicial de Cañete: - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cañete. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1607889-1

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Ventanilla y Cañete
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 003-2018-CE-PJ Lima, 10 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 1666-2017-ST-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Oficios N° 1155-PJ-CSJCÑ/PJ y N°12952017-P-CSJV/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ventanilla.

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