Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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trabajo liquidadores transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de octubre del presente año es de 82%, siendo el 19º y 24º Juzgados de Trabajo Transitorios los que presentaron los menores niveles resolutivos, con un 63% y 66%, respectivamente, destacándose el avance del 103%, registrado por el 20º Juzgado de Trabajo Transitorio, porcentaje superior al avance ideal del 83% al mes de octubre y al estándar anual establecido para esa subespecialidad. Asimismo, precisa que el 19° y 24° Juzgados de Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima tienen un Cuadro para Asignación de Personal CAP de siete trabajadores, siendo la distribución de las plazas de un juez, tres secretarios y tres asistentes, en ambos órganos jurisdiccionales transitorios. En ese sentido, mediante Oficio Nº 1281-2017-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concluyó que el 19º y 24º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Lima, debían ser reubicados a otros Distritos Judiciales que así lo requieran, por ser los dos órganos jurisdiccionales laborales liquidadores transitorios que han registrado el menor nivel resolutivo en lo que va del año 2017. Asimismo, remitió el análisis respecto a la necesidad de asignar un segundo Juzgado de Trabajo para la Provincia de Mariscal Nieto, a fin que se encargue del trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), y que el actual Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia tramite exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a fin de Implementar el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, razón por la cual dicho Equipo Técnico recomendó lo siguiente: - Reubicar el 24º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Moquegua, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia Mariscal Nieto, el cual tendrá competencia funcional para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno abierto. - Modificar la competencia funcional del actual Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, para que tramite exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - Implementar el Módulo Corporativo Laboral (MCL) de la Provincia de Mariscal Nieto, el cual estará conformado por el actual Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Laboral de dicha provincia. - Asignar las siete plazas CAP provenientes del 19º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber sido uno de los dos órganos jurisdiccionales que ha registrado el menor nivel resolutivo durante el año 2017, a fin de atender los requerimientos de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y La Libertad, asignándose tres plazas de secretario judicial para el Módulo Corporativo Laboral de la sede Huancayo, Corte Superior de Junín; y una plaza de magistrado y tres de asistentes para el Módulo Corporativo Laboral de sede de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Al respecto, la sede de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, tiene asignado el Juzgado de Trabajo Mixto para procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); así como, el Juzgado Mixto para la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT), además del Juzgado de Paz Letrado Laboral para procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en dicha instancia. En relación al Juzgado de Trabajo Mixto de Mariscal Nieto, este registró al mes de octubre del presente año una carga inicial e ingresos de 449 y 1,185 expedientes, respectivamente, por lo que su carga procesal ascendió a 1,634 expedientes, cifra superior a los 1,394 de carga máxima establecida para un juzgado laboral mixto, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal, y de acuerdo a las proyecciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para finales del presente año la carga procesal ascendería a 1,892 expedientes, de los cuales

544 expedientes corresponderían a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 1,348 a la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), cifras superiores a los estándares establecidos en 400 y 900 expedientes para dichas subespecialidades, lo cual evidencia que para atender de manera adecuada ambas subespecialidades se requiere asignar un órgano jurisdiccional adicional. De otro lado, en relación a la propuesta de reubicación de las siete plazas CAP producto de la desactivación del 19º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser asignadas a las Cortes Superiores de Justicia de Junín y La Libertad, señala lo siguiente: - Respecto al requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la resolución de fecha 10 de mayo de 2017, dispuso que con la desactivación de un Juzgado de Trabajo Transitorio se asignen tres Secretarios Judiciales para el Módulo Corporativo Laboral de la Sede Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. - Respecto al requerimiento de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 871-2017-P-ETII.NLPT-CEPJ, solicitó la asignación de un Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio para la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con competencia para tramitar procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en toda la Provincia de Trujillo, sustentado en que la mencionada provincia requiere de por lo menos dos juzgados adicionales para atender dicha subespecialidad, y considerando que mediante Resolución Administrativa Nº 331-2017-CE-PJ se asignó, a partir del 1 de enero de 2018, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo (NLPT), proveniente de la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, quedaba pendiente de asignar un Juzgado de Trabajo adicional para la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Por otro lado, mediante Oficio N° 1215-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, se solicitó al Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ratificar la propuesta de reubicación del 19° y 24° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenidas en el Oficio N° 1281-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ de fecha 6 de octubre de 2017; y, asimismo, evaluar la propuesta de cambio de competencia funcional del 16º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL), toda vez que al mes de octubre del presente año registraron las menores cargas pendientes correspondientes a la liquidación de expedientes en materia laboral con 131 y 158 expedientes, respectivamente, evidenciando con ello que habrían concluido con su labor liquidadora, y considerando lo establecido en el Plan de Liquidación, podrían ser reasignados a otra especialidad en la Corte Superior de Justicia de Lima o en las Cortes Superiores de Lima Norte, Lima Este o Lima Sur que lo requieran. Posteriormente, mediante Oficio Nº 1468-2017-P-ETII. NLPT-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2017, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha manifestado que ratifica la propuesta de reubicación del 19° y 24° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima; y concurre con la propuesta de cambio de competencia funcional del 16º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima (LPT) a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL). f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficio Nº 3759-2017-P-CSJSUPJ, solicitó que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, que atiende procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), sea reubicado a la Provincia de Sullana como 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de dicha provincia, con competencia funcional para tramitar

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