Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de enero de 2018 /

El Peruano

procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), sustentando dicha solicitud en la sobrecarga procesal que registra el Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana. Al respecto, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara (Pariñas), cuyo funcionamiento se inició con turno abierto desde el 1 de enero de 2017, con competencia para tramitar los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), logró resolver al mes de octubre del presente año un total de 210 expedientes de una carga procesal de 285 expedientes, quedando con una carga pendiente en trámite de tan solo 66 expedientes; así, también, con respecto al Juzgado de Trabajo Permanente de Talara (Pariñas), observa que resolvió 281 expedientes de una carga procesal de 282 expedientes, sin embargo, registra inconsistencias en relación a la carga procesal pendiente; asimismo, señala que mediante correo institucional de fecha 7 de diciembre de 2017, el encargado del Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Sullana, informó que del inventario físico de expedientes realizado al día 30 de octubre de 2017, se tiene que el Juzgado de Trabajo Permanente y el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara (Pariñas), tienen una carga procesal pendiente en trámite de 86 y 67 expedientes, respectivamente. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, cuyo funcionamiento se inició con turno abierto desde el 1 de enero de 2017, con competencia para tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales bajo el alcance de la Ley Nº 26636 (LPT), registró al mes de octubre del presente año 646 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,022 expedientes, con lo cual el avance registrado fue del 86% en relación a su meta anual, lo que equivale a un muy buen nivel resolutivo, quedando aún una elevada carga pendiente de 1,370 expedientes, lo cual evidencia que requiere del apoyo de otro órgano jurisdiccional. Al respecto, mediante Oficio N° 1468-2017-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha recomendado prorrogar por un mes, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara (Pariñas); y que este sea reubicado a la Provincia de Sullana como 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, con competencia funcional para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); o en su defecto dicho órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa, para que conozca procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En relación a la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señala que esta es tramitada por cinco Juzgados de Trabajo Permanentes que a octubre del año 2017 registraron ingresos totales de 3,056 expedientes, estimándose que para diciembre del mismo año dichos ingresos ascenderían a 3,619 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de esta subespecialidad es de 680 expedientes, evidencia que momentáneamente los ingresos vienen siendo atendidos adecuadamente con la cantidad de órganos jurisdiccionales asignados. Asimismo señala que, los ingresos mensuales en el único Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, que tramita expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y a su vez liquida expedientes del antiguo sistema procesal, es de 86 expedientes; mientras que en los cinco Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, es de 60 expedientes en promedio; así, también, la carga procesal pendiente que presenta el Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial de Sullana de 1,370 expedientes, es superior al promedio de carga procesal pendiente de los cinco Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, de 475 expedientes.

Por tal motivo, en concordancia con lo recomendado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y considerando que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, fue prorrogado hasta el 31 de enero de 2018, conforme a la Resolución Administrativa N° 374-2017-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2017, recomienda que el funcionamiento de este órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado del 1 al 28 de febrero de 2018 y que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Sullana remitan al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, antes del 1 de febrero de 2018, el inventario de expedientes principales en etapa de trámite que se contaba al 31 de diciembre de 2017, en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en la Corte de Superior de Justicia de Sullana, y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Provincia de Arequipa, con la finalidad de que dicho Equipo Técnico evalúe la posibilidad que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, sea convertido y reubicado a la Provincia de Sullana como 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio, con competencia funcional para tramitar expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno cerrado; o, en su defecto, que dicho órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Arequipa, para que con turno abierto conozca la Nueva Ley Procesal del Trabajo, atendiendo a las necesidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. g) Mediante Resolución Administrativa Nº 278-2017-CE-PJ de fecha 20 de setiembre de 2017, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para tramitar los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), cerrando turno al ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia; asimismo, se dispuso que la Sala Laboral Permanente de Chimbote tramite exclusivamente procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cerrando turno hasta el 31 de diciembre de 2017 para el ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades LPT y PCALP. Posteriormente, mediante Oficio Nº 6722-2017-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó prorrogar por un plazo de doce meses la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote, para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); así como, los de la Ley Nº 26636 (LPT), cerrando turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia. Al respecto, en la Corte Superior de Justicia del Santa se proyectaría para el presente año una carga procesal de 1,991 expedientes para las especialidades de civil y familia, cifra inferior a la carga máxima establecida para una Sala Civil Mixta de 2,380 expedientes, evidenciándose que se encontraría en una situación de carga estándar; mientras que la carga procesal en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT) se estima que ascienda a 2,286 expedientes, cifra próxima a la carga mínima establecida para una Sala Laboral Mixta establecida en 2,340 expedientes. De otro lado, respecto a las Salas Laborales Permanente y Transitoria de Chimbote, al mes de octubre registraron una carga procesal correspondientes a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de 3,149 expedientes, de los cuales, 1,136 corresponde a carga inicial, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, con lo cual se prevé que al cierre del presente año la carga procesal ascienda a 3,463 expedientes, cifra superior a la carga máxima anual establecida en 2,295 expedientes, y teniendo en cuenta que la carga pendiente total es de 621 expedientes, la cual es inferior a los 1,136 expedientes con que inició el año 2017, se evidencia

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