Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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evaluación y recurso de reconsideración de la Hoja de Ruta N° 240919-2017, por lo que solicita la rectificación respectiva, solicitando una nueva autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en el establecimiento ubicado en Prolongación San Martín N° 500, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; señalando que se tome en consideración los actuados presentados con la Hoja de Ruta N° E-240919-2017 y anexos relacionados; Que, de acuerdo al Informe Nº 0034-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de "La Directiva", por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa MASTER GAS AUTOS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en Prolongación San Martín N° 500, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano". Artículo 2°.- La empresa MASTER GAS AUTOS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 09 de setiembre de 2018 09 de setiembre de 2019 09 de setiembre de 2020 09 de setiembre de 2021 09 de setiembre de 2022

Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación nueva póliza Segunda renovación o contratación nueva póliza Tercera renovación o contratación nueva póliza Cuarta renovación o contratación nueva póliza Quinta renovación o contratación nueva póliza de de de de de Fecha máxima de presentación 01 de setiembre de 2018 01 de setiembre de 2019 01 de setiembre de 2020 01 de setiembre de 2021 01 de setiembre de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Artículo 7°.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la empresa MASTER GAS AUTOS E.I.R.L. en su domicilio ubicado en Psj. 10 Mz. B2 Lt. 1 Villa Solidaridad, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1609143-1

Otorgan a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 835-2017-MTC/12 Lima, 7 de diciembre del 2017 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 415-2015MTC/12 del 18 de setiembre del 2015 publicada en el

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", referida la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa MASTER GAS AUTOS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la

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