Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 27 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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28° Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor EDWIN ANIBAL PINEDO OBB, quien alternará el 15°, 27°, 29° y 37° Juzgados Especializados en lo Civil. 14° Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo de la doctora MARIANELLA LEONARDO INFANTE, quien alternará el 20°, 25° y 31°Juzgados Especializados en lo Civil. 23° Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor JOSE GREGORIO CAMARGO CABEZAS, quien alternará el 32° y 34° Juzgados Especializados en lo Civil; y, por el periodo del 16 de febrero al 02 de marzo alternará el 3°, 10° y 16° Juzgados Especializados en lo Civil . JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO 9° Juzgado de Trabajo Transitorio: a cargo de la doctora CLARA ELIZABETH MILLONES PALACIO, quien alternará el 18°, 25° Juzgados de Trabajo Transitorios y el 25° Juzgado Permanente de Trabajo; y, por el periodo del 17 de febrero al 02 de marzo alternará con el 1°, 8°, 23° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios. 14° Juzgado de Trabajo Transitorio: a cargo del doctor DOMINGO SANCHEZ MEDINA por el periodo del 01 al 16 de febrero alternando el 1°, 8°, 17°, 20°, 23° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorio por el mismo periodo. Artículo Tercero.- DISPONER bajo responsabilidad que la conformación de las Salas Penales Liquidadoras, no afecten la continuación de las audiencias iniciadas, hasta su conclusión. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y de la Oficina de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1610882-2

febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Antecedentes El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ de fecha 13 de diciembre de 2017, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece en su artículo primero que las vacaciones judiciales, se harán efectivas del 1° de febrero al 2° de marzo de 2018. En ese sentido, resulta necesario dictar la relación de magistrados que ejercerán el servicios de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional señalado en la resolución de Visto, los mismos que estarán comprendidos principalmente por aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el oficio remitido por la Coordinadora de Personal y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia. Por otro lado, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa N° 340-2017-CEPJ, los Magistrados que asumirán el Despacho de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones Laborales. e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso-Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen pertinentes. De la misma manera, se debe de cautelar en el periodo vacacional ya mencionado el control de los órganos jurisdiccionales establecidos en la parte resolutiva de la presente resolución, para lo cual se debe designar a un magistrado (a) que cuente con la experiencia y especialidad necesaria para desempeñar de manera eficiente la acción contralora, toda vez que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao ha remitido a esta Presidencia el Oficio N° 002-2018-FEFATURA-ODECMA-CALLAO, por el cual informa que saldrá de vacaciones en el presente año judicial. Motivación Consecuentemente debe procederse a designar a los magistrados que conformarán los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior de Justicia que funcionarán del 1° de febrero al 2° de marzo del año judicial 2018, debiendo precisarse que la designación efectuada en la presente Resolución, no implica la modificación de la composición de las Salas Superiores de este Distrito Judicial para el año judicial 2018. Por ello, esta Presidencia de Corte estima conveniente designar el número estrictamente necesario de Salas y Juzgados que funcionarán como órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional que coadyuven en principio a la continuidad del servicio de la administración de justicia, con la finalidad de que en los

Disponen funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia y de Juzgados que alternarán del Distrito Judicial del Callao, durante periodo vacacional
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 046-2018-P-CSJCL/PJ Callao, 22 de enero de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE/PJ de fecha 13 de diciembre de 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Oficio N° 028-2018-APCSJCL/PJ cursado por la Coordinadora de Personal de la U.E. Corte Superior de Justicia del Callao y el Oficio N° 002-2018-JEFATURA-ODECMA-CALLAO remitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao. CONSIDERANDO: Ley Orgánica del Poder Judicial Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de

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