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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / después de concluido el evento con la ponencia del trabajo de investigación, deberá publicar el trabajo de investigación en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento correspondiente a través de la Oficina de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos. Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación del mencionado servidor docente en la citada Pasantía Internacional con fi nes de investigación; asimismo, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto con el visto bueno de la O fi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Informe Nº 012-2018-OGPP-OUPL-UNSA, informa que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado. Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación del Mg. Miguel Angel Vizcardo Cornejo, en la Pasantía con fines de investigación a realizarse en el Instituto para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones (IDeTIC) de la Universidad de las Palmas de Gran Canarias (España) del 01 de febrero al 01 de abril del 2018, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje del Mg. Miguel Angel Vizcardo Cornejo, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participe en la Pasantía con fi nes de investigación a realizarse en el Instituto para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Comunicaciones (IDeTIC) de la Universidad de las Palmas de Gran Canarias (España) del 01 de febrero al 01 de abril del 2018. Segundo.- Autorizar a la O fi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del servidor docente Mg. Miguel Angel Vizcardo Cornejo, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Madrid- Gran Canaria-Madrid-Lima- Arequipa- Del 01 de febrero al 01 de abril del 2018 S/ 6,727.58 Soles. Seguro de viaje : S/ 649.43 Soles.- Viáticos por 60 días : S/ 11,640.00 Soles. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado 1611608-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulidad de resolución de alcaldía referente a la suspensíon de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0013-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00066-C01 AUCARÁ - LUCANAS - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de enero de dos mil dieciochoVISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Gregorio Huallpatuero Chinchay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la suspensión de la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDA/CM, del 25 de noviembre de 2016 (fojas 16 a 18 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, declaró la suspensión de la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de ese mismo año (fojas 13 a 15 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01). En ese contexto, la regidora Florisa Cóndor Huamaní interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM. Así, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 9 a 11 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), se declaró infundado el citado recurso impugnatorio. En vista de ello, por escrito, del 20 de enero de 2017 (fojas 5 a 8 del Expediente de Apelación Nº J-2017- 00066-A01), Florisa Cóndor Huamaní interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A. En ese sentido, mediante Auto Nº 1, del 15 de febrero de 2017 (fojas 19 a 21 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), este órgano colegiado le requirió a la apelante para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remita el comprobante de pago de la tasa correspondiente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rechazar el referido recurso. Por medio del escrito, del 30 de mayo de 2017 (fojas 113 y 114 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), Florisa Cóndor Huamaní solicitó la exoneración del pago de la tasa correspondiente, debido a que no contaba con recursos económicos. En tal sentido, a través del Auto Nº 2, del 31 de mayo de dicho año (fojas 115 y 116 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de exoneración de pago y, dado que la apelante no cumplió con remitir la documentación solicitada, rechazó el referido recurso de apelación. Mediante escrito, recibido el 27 de diciembre de 2017 (fojas 2), el alcalde distrital de Aucará remitió el comprobante de pago para convocar al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Aucará, por el periodo de suspensión impuesto a la regidora Florisa Cóndor Huamaní.