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68 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano CONSIDERANDOS Cuestiones generales1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, de manera supletoria a lo estipulado en la LOM, resultan aplicables las normas y principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1272 (en adelante, LPAG modi fi cada). 2. Así las cosas, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en la LOM y en la LPAG modi fi cada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. Sobre el procedimiento de suspensión3. En el presente caso, se corrobora que, en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDA/CM, del 25 de noviembre de 2016 (fojas 16 a 18 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de ese mismo año (fojas 13 a 15 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), el concejo municipal suspendió a la regidora Florisa Cóndor Huamaní, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, debido a que incurrió en una falta grave contemplada en el Reglamento Interno de Concejo del distrito de Aucará. 4. Contra dicho acuerdo de concejo, la regidora afectada interpuso recurso de reconsideración. Así, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 9 a 11 del Expediente de Apelación Nº J-2017-00066-A01), teniendo a la vista el Informe Legal Nº 001-2016, el alcalde distrital de Aucará declaró infundado el referido recurso impugnatorio. 5. Ahora bien, resulta importante precisar que el artículo 25 de la LOM establece que contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo. Asimismo, el artículo 9, numeral 10, de la LOM, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos a alcalde y regidor. 6. De ahí que, de la interpretación conjunta de las precitadas normas, se concluye que es el concejo municipal el órgano competente para resolver los recursos de reconsideración presentados en contra de los acuerdos de concejo que aprueban o rechazan los pedidos de suspensión. 7. En el caso concreto, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Florisa Cóndor Huamaní no fue resuelto por el concejo municipal, sino por el alcalde de dicha comuna. Por consiguiente, se in fi ere que el acto administrativo que resolvió el citado recurso de reconsideración no cuenta con el requisito de validez establecido en el artículo 3, numeral 1, de la LPAG modi fi cada, debido a que no fue emitido por el órgano competente. 8. En consecuencia, en aplicación del artículo 10, numeral 2, de la LPAG modi fi cada, corresponde declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Florisa Cóndor Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, que, a su vez, aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 154-A-2016-MDA/A, del 21 de diciembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Florisa Cóndor Huamaní en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDA/CM, del 28 de noviembre de dicho año, que aprobó su suspensión en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Aucará, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por la regidora Florisa Cóndor Huamaní, la cual deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles después de haber sido convocada, previa noti fi cación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1611994-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 003-2018-MP-FN-JFS Lima, 29 de enero de 2018VISTO: El O fi cio Nº 3622-2017-MP-FN-FSCI, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la modi fi cación del literal g) del artículo 20º, el texto último del artículo 24º y el penúltimo texto del artículo 40º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, los mismos que están relacionados con las propuestas de destitución que realizan las O fi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, con la fi nalidad de que los casos que contengan dicha medida disciplinaria, sean remitidos directamente a la O fi cina Central.