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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 / El Peruano de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de la Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia de Lima. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1611648-1 Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2018–P–CSJLI/PJ Lima, 29 de enero de 2018 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, por Resolución de fecha 10 de enero del presente año el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió aprobar la Primera Reunión Anual 2018 de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, con Gerentes de Administración Distrital y los Jefes de la O fi cinas de Administración Distrital, la cual se llevará a cabo del 31 de enero al 02 de febrero del presente año, en la Ciudad de Trujillo, Departamento de la Libertad, concediéndose licencia con goce de haber al suscrito para dichos fi nes. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia. Que, es necesario precisar que por Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se hagan efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto corresponde encargar el despacho de la Presidencia al doctor Juan Carlos Vidal Morales, Juez Superior Titular presidente de la Tercera Sala Penal para procesos con Reos Libres sólo por el día 31 de enero del presente año, toda vez que sus vacaciones han sido programadas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año. Que, habiéndose veri fi cado el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares a cargo de órganos jurisdiccionales de emergencia, y siguiendo en el orden correlativo de Antigüedad, corresponde que la Presidencia de esta Corte Superior sea asumida por el doctor Fernando Montes Minaya por los días 01 y 02 de febrero del presente año. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el día 31 de enero del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor FERNANDO MONTES MINAYA, Juez Superior Titular, por los días 01 y 02 febrero del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Sala Laboral – Nueva Ley Procesal de Trabajo de Vacaciones. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, de Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1611648-2 Aprueban rol de vacaciones del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el ejercicio presupuestal 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 072-2018-P-CSJLE/PJ Ate, 29 de enero de 2018 VISTOS:La Resolución Administrativa N°340-2017-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 060-2018-P-CSJLE/PJ, el informe N°022-2018-GAD-UAF-CRRHH/CSJLE-PJ de la Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones en el año judicial 2018, para Jueces y personal jurisdiccional se hagan efectivas del primero de febrero al dos de marzo de 2018. Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 060-2018-P-CSJLE/PJ, esta Presidencia dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia y de los juzgados que alternarán en este distrito judicial en el periodo vacacional comprendido entre el 01 de febrero al 02 de marzo de 2018, de tal manera que se ha establecido los juzgados que funcionarán durante el periodo vacacional, entendiéndose que aquellos magistrados que no hayan sido comprendidos, deberán hacer uso de su derecho vacacional. Tercero.- Mediante informe N°022-2018-GAD- UAF-CRRHH/CSJLE-PJ, la Coordinación de Recursos Humanos remite el cuadro del personal jurisdiccional y administrativo que hará uso de su derecho vacacional en el mes de febrero de 2018. Cuarto.- El Decreto Legislativo N° 276, artículo 24° establece que es derecho del servidor público de carrera gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas(…) , asimismo, el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, artículo 108° señala que las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley son obligatorias e irrenunciables (…). Quinto.- El artículo 10° del Decreto Legislativo N° 719, prescribe que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios y que este derecho está condicionado al cumplimiento del récord laboral y otros. Asimismo, el artículo 14° señala que “excepto lo previsto en el artículo 13° del Decreto Legislativo 713, establecida la oportunidad del descanso vacacional; esta se inicia aun cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo”. Sexto.- El artículo 6° de la Ley N° 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial