Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

25

excepciones a lo señalado en el considerando precedente, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, de acuerdo con el estado de ejecución del gasto registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), se observa que diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como diversos Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, no han culminado con la atención del pago del Gasto Devengado del Año Fiscal 2017, por lo que se estima necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que procese, de manera excepcional, el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre de 2017, hasta el 15 de febrero de 2018; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, hasta el 15 de febrero de 2018, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento. Artículo 2.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el artículo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1613061-1

contable del ejercicio fiscal 2017 de las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y Universidades Públicas. Asimismo, en el Anexo N° 2 del Texto Ordenado de la Directiva N° 0042015-EF/51.01, aprobado con Resolución Directoral N° 014-2017-EF/51.01, se aprobó el cronograma de recepción y/o presentación de información contable de cierre del ejercicio 2017 para los Gobiernos Locales; Que, las entidades del sector público señaladas en el artículo 24 de la Ley N° 28708, que no se encuentran comprendidas en los citados cronogramas y considerando que el plazo máximo establecido por la norma legal para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2017, coincide con la celebración de la Semana Santa del presente año, y que por ello es necesario determinar que el plazo máximo para efectuar la presentación de la información para el cierre contable del ejercicio fiscal 2017 sea el día miércoles 28 de marzo de 2018; Que, el incumplimiento al referido plazo conllevará que la entidad tenga la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 28.3 del artículo 28 de la Ley N° 28708; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2017 Las entidades del sector público señaladas en el artículo 24 de la Ley N° 28708, que no se encuentran comprendidas en el cronograma establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 017-2017-EF/51.01, y el Anexo N° 2 del Texto Ordenado de la Directiva N° 0042015-EF/51.01, aprobado con Resolución Directoral N° 014-2017-EF/51.01, presentarán su información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República 2017, hasta el día miércoles 28 de marzo de 2018. El incumplimiento de este plazo, conllevará a que la entidad sea considerada con la condición de omisa a dicha presentación. Las entidades que cuentan con cronogramas indicados en el párrafo anterior, que por razones ajenas a la gestión no puedan cumplir en presentar su información en sus plazos establecidos, podrán presentar las rendiciones de cuentas con la debida justificación, hasta el citado plazo. Artículo 2.- Difusión de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la citada publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1613025-1

Establecen plazo para la presentación de rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2017 por parte de entidades del sector público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002 -2018-EF/51.01 Lima, 29 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme a las atribuciones referidas en los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, compete a la Dirección General de Contabilidad Pública, dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público, a efecto de facilitar el procesamiento de las rendiciones de cuentas que presenten estas entidades para la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, parte de los procedimientos para la elaboración de la Cuenta General de la República, corresponde a la presentación de las entidades del sector público efectuar sus rendiciones de cuentas, en los plazos que de acuerdo a lo establecido en el inciso 28.2 del artículo 28 de la Ley N° 28708, son determinados por esta Dirección General sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de las rendiciones de cuentas; Que, en cumplimiento del dispositivo legal citado en el considerando anterior, en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 017-2017-EF/51.01 se aprobó el cronograma de presentación de información para el cierre

Modifican la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y el Clasificador de Gastos - Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2018-EF/50.01 Lima, 31 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.