Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2018 (02/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 2 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, son depositados en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, y registrados contablemente en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad. 18.2 Las sumas de dinero depositadas en la cuenta a que se refiere el numeral 18.1, se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente: a) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones financiadas con recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito con garantía del Estado y Recursos Ordinarios, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporadas en el presupuesto institucional del pliego únicamente por el monto requerido para financiar la ejecución y/o culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos. b) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones financiadas con recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito con garantía del Estado y Recursos Ordinarios, y no se encuentren sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado firmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporados en el presupuesto institucional del pliego para financiar la culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor financiamiento. 18.3 La regulación de saldos de los recursos incorporados en el presupuesto institucional de las entidades en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 18.2, así como el procedimiento y causales de devolución de los recursos referidos en el numeral 18.1, se efectuará mediante normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. 18.4 Para efectos de la determinación y estado situacional de la controversia a que se refieren los literales a) y b) del numeral 18.2, las entidades podrán emitir los lineamientos que estime pertinentes. 18.5 Los ingresos percibidos por derecho de participación en procesos de selección regulados por las normas sobre contrataciones del Estado, así como las sumas de dinero depositadas en la cuenta a que se refiere el numeral 18.1 que se hayan obtenido por indemnización o liquidación de seguros, se registran en la fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, y podrán ser incorporados en el presupuesto institucional de la entidad para financiar las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor financiamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes. 18.6 El presente artículo no aplica a las garantías por adelanto que se otorguen a las entidades públicas, las cuales se regulan bajo la normativa del Sistema Nacional de Tesorería." "Artículo 29.- Plazos para presentación de documentos a la Dirección General del Presupuesto Público (...) 29.2 Cuando por efecto de la norma legal correspondiente se requiera informe favorable de la

DGPP, los pliegos presentan las solicitudes de informe a más tardar cinco (5) días hábiles antes del plazo límite fijado. La emisión del informe favorable se sujeta al marco legal respectivo y sólo tiene efectos sobre la materia presupuestaria respecto a la cual se autorizó dicha emisión." Artículo 3.- Modificar el Clasificador de Gastos ­ Año Fiscal 2018 (Anexo 2), aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 026-2017-EF/50.01, conforme al Anexo "Modificación de la Partida de Gasto 2.3.2 8.1 Contrato Administrativo de Servicios", el cual forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 4- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) se publica la presente Resolución Directoral y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público 1612810-1

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2018-IN Lima, 1 de febrero de 2018 VISTOS; el Oficio N° 018-2017-DIRASINT-PNP/ DIVAGR-APPCH., de fecha 15 de junio de 2017, de la Agregaduría Policial de la Embajada de la República del Perú en la República de Chile, el Oficio Programa "CECIPU" N° 113, de fecha 4 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras "CECIPU", la Hoja de Estudio y Opinión N° 44-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 30 de enero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 43-2018-DIRASINT-PNP/ DIVBEC-D.R., de fecha 30 de enero de 2018, el Informe N° 000324-2018/IN/OGAJ, de fecha 31 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 018-2017-DIRASINT-PNP/ DIVAGR-APPCH., de fecha 15 de junio de 2017, la Agregaduría Policial de la Embajada de la República del Perú en la República de Chile remite a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/ APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras "CECIPU" para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Formación de Oficiales de Orden y Seguridad, el mismo que se llevará a cabo en la Escuela de Formación de Carabineros del "General Carlos Ibáñez Del Campo", ubicada en la ciudad de Santiago ­ República de Chile, precisando que dicho curso tiene un periodo de duración de cuatro (4) años; Que, a través del Oficio Programa "CECIPU" N° 113, de fecha 4 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva

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